Jurisprudencia
STJCE (Gran Sala) de 17 de febrero de 2009. Asunto C-465/07 Meki Elgafaji, Noor Elgafaji y Staatssecretaris van Justitie. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos). Directiva 2004/83/CE.
STJCE (Gran Sala) de 17 de febrero de 2009. Asunto C-465/07 Meki Elgafaji, Noor Elgafaji y Staatssecretaris van Justitie. Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos). Directiva 2004/83/CE.
Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Persona con derecho a protección subsidiaria. Artículo 2, letra e). Riesgo real de sufrir daños graves. Artículo 15, letra c). Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado.
Fallo del Tribunal: En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara: El artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 2, letra e), de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que: – la existencia de amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física del solicitante de protección subsidiaria no está supeditada al requisito de que éste aporte la prueba de que está afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal; –la existencia de tales amenazas puede considerarse acreditada, excepcionalmente, cuando el grado de violencia indiscriminada que caracteriza el conflicto armado existente –apreciado por las autoridades nacionales competentes a las que se ha presentado una solicitud de protección subsidiaria o por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro ante los que se ha impugnado la decisión de denegación de tal solicitud– llega a tal extremo que existen motivos fundados para creer que un civil expulsado al país de que se trate o, en su caso, a la región de que se trate, se enfrentaría, por el mero hecho de su presencia en el territorio de éstos, a un riesgo real de sufrir dichas amenazas”
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