Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2022. El Tribunal de Justicia avala la sanción de multa para el extranjero en situación irregular aparejada a la obligación de abandonar el territorio.
STJUE (Sala Tercera) de 3 de marzo de 2022. Asunto C‑409/20. UN y Subdelegación del Gobierno en Pontevedra (Subdelegación del Gobierno en Pontevedra). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1. Normativa nacional que contempla, para el caso de situación irregular, la imposición de una multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio. Posibilidad de regularizar la situación en un plazo fijado. Artículo 7, apartados 1 y 2. Plazo para la salida voluntaria. La normativa española que prevé, en caso de situación irregular, una multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio, salvo que se regularice la situación en un plazo fijado, es compatible con el Derecho de la UE. El Tribunal de Justicia avala la sanción de multa para el extranjero en situación irregular aparejada a la obligación de abandonar el territorio.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva".
Procedimiento:
Bibliografía: