STJUE (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2023. Dinamarca puede supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con ese país.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Pérdida de la nacionalidad
Fecha: 05/09/2023
Número de recurso: C‑689/21
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2023. Asunto C‑689/21 (Udlændinge- og Integrationsministeriet). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Artículo 20 TFUE. Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ciudadano que tiene la nacionalidad de un Estado miembro y la nacionalidad de un tercer país. Pérdida automática de la nacionalidad del Estado miembro a la edad de veintidós años por ausencia de vínculo de conexión efectivo con ese Estado miembro, a falta de solicitud de conservación de la nacionalidad antes de la fecha en que se cumple dicha edad. Pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión. Examen de la proporcionalidad de las consecuencias de esta pérdida a la luz del Derecho de la Unión. Plazo de caducidad. Dinamarca puede supeditar la conservación de la nacionalidad danesa a la existencia de un vínculo de conexión efectivo con ese país.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro según la cual los nacionales de ese Estado que hayan nacido fuera de su territorio y que no hayan residido nunca en él ni realizado estancias en él en condiciones que demuestren un vínculo de conexión efectivo con ese Estado miembro pierden automáticamente la nacionalidad de este a la edad de veintidós años, lo que supone, para las personas que no sean también nacionales de otro Estado miembro, la pérdida de su estatuto de ciudadano de la Unión Europea y de los derechos correspondientes, siempre que se permita a las personas interesadas presentar, en un plazo razonable, una solicitud de conservación o de recuperación de la nacionalidad que permita a las autoridades competentes examinar la proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida de tal nacionalidad desde el punto de vista del Derecho de la Unión y, en su caso, conceder la conservación o la recuperación ex tunc de la referida nacionalidad. Tal plazo debe extenderse, durante un período razonable, más allá de la fecha en que la persona interesada alcanza esa edad y solo puede empezar a correr si dichas autoridades han informado debidamente a esa persona de la pérdida de su nacionalidad o de la inminencia de esta pérdida, así como de su derecho a solicitar, en ese plazo, la conservación o la recuperación de esa nacionalidad. De no ser así, dichas autoridades deben estar en condiciones de efectuar tal examen, por vía incidental, con motivo de una solicitud de la persona interesada de un documento de viaje o de cualquier otro documento que acredite su nacionalidad."

Procedimiento

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