Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014. Derecho de residencia de los nacionales de un tercer Estado, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro de origen del ciudadano.
STJUE (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014. Asunto C-457/12. S. y Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, y Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel y G.. Artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Beneficiarios. Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional. Ciudadano de la Unión que reside en el mismo Estado del que es nacional. Actividades profesionales. Desplazamientos regulares a otro Estado miembro.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- “Las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, cuando éste es nacional de dicho Estado miembro y reside en este mismo Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que confiere a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, cuando éste reside en ese último Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro como trabajador en el sentido de dicha disposición, si su denegación tiene un efecto disuasorio del ejercicio efectivo de los derechos que el artículo 45 TFUE confiere al trabajador en cuestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente”.
Procedimiento:
- Recurso.
- Conclusiones.
- Sentencia (archivo asociado).
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