STJUE (Sala Décima) de 13 de junio de 2024. la mera detención policial no es causa para denegar la solicitud de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 13/06/2024
Número de recurso: C‑62/23
Ponente: Eugene Regan
Fuente: ECLI: EU:C:2024:502
Comentario:

STJUE (Sala Décima) de 13 de junio de 2024. Asunto C‑62/23 (Pedro Francisco): Procedimiento prejudicial. Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Directiva 2004/38/CE. Artículo 27. Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Denegación de la expedición de una tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión a causa de antecedentes policiales. Informe policial desfavorable debido a una detención. Denegación, prevista en la legislación española, de la expedición de una tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión a causa de antecedentes policiales. El TJUE resuelve cuestión prejudicial planteada en el contexto de un litigio entre un nacional de un tercer país y la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, en relación con la denegación de su solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de un ciudadano de la Unión.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,  debe interpretarse en el sentido de que  no se opone a que una autoridad nacional competente tenga en cuenta una detención de la que ha sido objeto el interesado a fin de apreciar si el comportamiento de esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, siempre que, en el marco de la apreciación global de ese comportamiento, se tomen en consideración, expresa y detalladamente, los hechos en los que se basa dicha detención y las eventuales consecuencias judiciales de esta".

Procedimiento:

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