Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 14 de junio de 2012. Contratos celebrados con consumidores. Cláusula abusiva de intereses de demora. Proceso monitorio. Competencias del órgano jurisdiccional nacional.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
14/06/2012
Número de recurso:
C‑618/10
Comentario:
STJUE (Sala Primera) de 14 de junio de 2012. Asunto C‑618/10. Banco Español de Crédito, S.A., y Joaquín Calderón Camino. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con consumidores. Cláusula abusiva de intereses de demora. Proceso monitorio. Competencias del órgano jurisdiccional nacional.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- 1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio –in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento–el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición.
- 2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.
Procedimiento: