Jurisprudencia
STJUE (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012. Ordenación del tiempo de trabajo. Baja por enfermedad Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad.
STJUE (Sala Quinta) de 21 de junio de 2012. Asunto C-78/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (España). Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)/Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (Directiva 2003/88/CE. Ordenación del tiempo de trabajo. Derecho a vacaciones anuales retribuidas. Baja por enfermedad Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad. Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
- "El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral".
Procedimiento: