STJUE de marzo de 2019.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 01/03/2019
Comentario:

Resumen de Sentencias del TJUE de marzo de 2019.

  • STJUE 12.03.2019. El Derecho UE no se opone a la pérdida de la nacionalidad de un EM (y de la ciudadanía de la Unión) en caso de interrupción duradera del vínculo efectivo entre la persona y dicho EM.
  • STJUE 13.03.2019. Asunto C-635/17. Fallo: El artículo 11.2 de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias en las que una reagrupante beneficiaria del estatuto conferido por la protección subsidiaria ha presentado una solicitud de reagrupación familiar en favor de un menor del que es tía y supuestamente tutora, que reside como refugiado y sin lazos familiares en un tercer país, se opone a que se desestime esta solicitud por el único motivo de que la reagrupante no ha presentado los documentos justificativos oficiales del fallecimiento de los padres biológicos del menor y, por tanto, del carácter efectivo de sus vínculos familiares con este, y de que las autoridades competentes no consideran verosímiles las explicaciones dadas por la reagrupante para justificar la imposibilidad de presentar tales documentos basándose únicamente en la información general disponible acerca de la situación en el país de origen, sin tomar en consideración la situación concreta de la reagrupante y del menor ni las dificultades particulares a las que, según alegan, tuvieron que enfrentarse antes y después de huir de su país de origen.
  • STJUE 14.03.2019. Asunto C-557/17. Fallo: Los artículos 16.2.a) de la Directiva 2003/86 y 9.1.a) de la Directiva 2003/109 deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se hayan presentado documentos falsificados a efectos de la expedición de permisos de residencia a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país o de residencia de larga duración, la circunstancia de que estos no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro retire esos permisos.
  • STJUE 19.03.2019. Asunto  C-163/17. Fallo: El artículo 29.2 del Reglamento 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que un solicitante se da a la «fuga», a los efectos de esta disposición, cuando, con el fin de frustrar su traslado, huye deliberadamente de las autoridades nacionales competentes para efectuarlo. Se presumirá que ocurre así cuando el traslado no pueda efectuarse porque el solicitante ha abandonado el lugar de residencia que le fue asignado, sin haber informado de su ausencia a las autoridades nacionales competentes, siempre que dicha persona haya sido informada de sus obligaciones a este respecto, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. El solicitante conserva la posibilidad de demostrar que el hecho de no haber avisado a las referidas autoridades de su ausencia está justificado por razones válidas y no por la intención de huir de tales autoridades.
  • STJUE 19.03.2019. Asuntos C-297/17, C-318/17, C-319/17 y C-438/17. Fallo: El artículo 33.2.a) de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que ofrece esta disposición de denegar una solicitud de concesión del estatuto de refugiado por considerarla inadmisible debido a que otro Estado miembro ya haya concedido protección subsidiaria al solicitante, siempre que las condiciones de vida que dicho solicitante encontrará previsiblemente en ese otro Estado miembro como beneficiario de protección subsidiaria no lo expongan a un grave riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • STJUE 19.03.2019. Asunto C-444/17. Fallo: El artículo 2.2.a) de la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 32 del Reglamento 2016/399, por el que se establece el código de fronteras Schengen, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la situación de un nacional de un tercer país, detenido en las inmediaciones de una frontera interior y en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, aun cuando ese Estado miembro haya restablecido, en virtud del artículo 25 de dicho código, los controles en tal frontera, debido a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior del citado Estado miembro.
  • STJUE 26.03.2019. Asunto 129/18. Fallo: El concepto de «descendiente directo» de ciudadano de la Unión del artículo 2.2.c) de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que no incluye a una menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano de la Unión con arreglo a la institución de la «kafala» argelina, puesto que dicho régimen no crea un vínculo de filiación entre ellos. No obstante, incumbe a las autoridades nacionales competentes facilitar la entrada y residencia de dicha menor como «otro miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión, de conformidad con el artículo 3.2.a) de la misma Directiva.
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