STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 16 de diciembre de 2015. Determinación de competencia judicial internacional: divorcio y responsabilidad parental ante tribunales españoles y portugueses.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 16/12/2015
Número de recurso: 2015/2013
Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 16 de diciembre de 2015. El TS resuelve la competencia a favor de los tribunales españoles frente a los portugueses para resolver las demandas de divorcio y responsabilidad parental planteadas en ambos países. Se cuestiona en el litigio la competencia de los tribunales españoles para resolver las demandas de divorcio y regulación de responsabilidades parentales, planteadas tanto en España como en Portugal. No aprecia la Sala la alegada existencia de litispendencia, pues, conforme al art. 19 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional ante el que se presente la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera. Esto es lo que ha ocurrido en este caso, en el que los tribunales portugueses archivaron los procedimientos tras la declaración de competencia de los tribunales españoles. Por otro lado, el art. 3 del Reglamento establece unos fueros alternativos para las demandas de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial entre los que se encuentra el del Estado miembro en el que tenga la residencia habitual el demandante en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, circunstancia que concurre en este caso en el que la demandante ha mantenido su residencia habitual en España debido a su trabajo, al igual que el recurrente mantiene por las mismas razones su residencia habitual en Portugal".

Fuente: Poder Judicial.es.

Jurisprudencia relacionada:

  • ATJUE 16.07.2015. Asunto C‑507/14. P contre M (P). Renvoi préjudiciel. Article 99 du règlement de procédure de la Cour. Absence de doute raisonnable. Compétence judiciaire en matière civile. Règlement (CE) núm. 2201/2003. Article 16, paragraphe 1, sous a). Détermination de la date à laquelle une juridiction est saisie. Demande de suspension de la procédure. Absence d’incidence.

Decisiones dictadas por el mismo Ponente:

  • STS 26.10.2012. Cambio de domicilio al extranjero.
  • STS 31.01.2013. Devuelve la custodia a una madre que se llevó su hijo a EEUU.
  • STS 23.09.2014. Menas con pasaporte no pruebas de edad.
  • STS 26.11.2015. Falta de eficacia ante un tribunal español de la sentencia dictada por un tribunal extranjero que no ha sido reconocida a través de procedimiento de exequátur establecido al efecto. 

También ha formulado algunos votos particulares:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León