Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Burgos de 15 de enero de 2016. Medida cautelar de suspensión de expulsión el arraigo familiar. Acreditación de perjuicio que indemnizable.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 15/01/2016
Número de recurso: 156/2015
Ponente: D. José Matías Alonso Millán
Sentencia: 3/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Burgos de 15 de enero de 2016. Medida cautelar de suspensión de expulsión el arraigo familiar. Acreditación de perjuicio que indemnizable

Fundamentos de Derecho:

  • Cuarto. Esta Sala suele aplicar el principio de suspensión de las resoluciones administrativas en los supuestos de que la resolución haya acordado la expulsión. Sin embargo, para ello es preciso acreditar un interés, acreditar un perjuicio o/y acreditar una pérdida de la tutela judicial efectiva de llevarse a cabo la expulsión.
    La falta del expediente administrativo (teniendo en cuenta la remisión que al mismo realiza la resolución de expulsión) determina que no tengamos un conocimiento claro y exhaustivo de todos los hechos para poder concretar la existencia de un arraigo suficiente o la existencia de una real amenaza; pero teniendo en cuenta que nos encontramos ante una solicitud de medidas cautelares de suspensión del acto administrativo y tenido en cuenta de en estas medidas no se enjuicia sobre el fondo del asunto, sin que se pueda trasladar lo aquí resuelto como hecho probado para el procedimiento principal, nos lleva a considerar la posible suspensión o no de la ejecución de la resolución administrativa.
    Atendiendo a lo indicado, parece desprenderse (con la lectura de la resolución de expulsión, único documento que tenemos en esta pieza de medidas cautelares) que no existe un principio de buen derecho en el aquí recurrente-apelante, pues se desprende que no acredita autorización de residencia en España, lo cual ya sería en principio causa para proceder a su expulsión conforme a lo recogido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de fecha 23 de abril de 2015. Sin embargo, en el presente supuesto nos encontramos con que la propia resolución de expulsión reconoce un arraigo en España, basado fundamentalmente en su arraigo familiar que se desprende de los documentos que se aportan al expediente administrativo; y que, si bien no nos constan estos documentos en la pieza separada de medidas cautelares, se recoge la relación de estos documentos en la propia resolución. Es de especial importancia el documento que de la copia de testimonio de sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ávila, que acredita que don Rafael es padre de un hijo menor residente en Ávila al que pasa pensión alimenticia y con derecho a visitas (párrafo final del folio 3 de la resolución de expulsión). Este arraigo es trascendente para acreditar un perjuicio que no sería indemnizable y que se ocasionaría no sólo al aquí apelante, sino sobre todo a su hijo menor, al impedir este derecho a visitas. No podemos olvidar que don Rafael es nacido en Caracas, por lo que si la expulsión se realiza a su país (Venezuela), se produciría como consecuencia la imposibilidad absoluta de llevar a cabo un derecho de visitas, dada la distancia entre Venezuela y España. Por este motivo, procede conceder la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, dado que se causa un indudable perjuicio al menor; y por contra, no se acredita un perjuicio mayor de la no ejecución de la resolución a la Administración, puesto que don Rafael no es una persona que presente un comportamiento delictivo que demuestre pueda causar daños a la seguridad pública o al interés general o al orden público".

Fuente: Poder Judicial.es.

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