Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Burgos de 23 de diciembre de 2015. Expulsado padre de hija española que convivía con la madre.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 23/12/2015
Número de recurso: 141/2015
Ponente: D. José Matías Alonso Millán
Sentencia: 265/2015
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Burgos de 23 de diciembre de 2015. Expulsado padre de hija española que convivía con la madre, el juez entiende procedente atendiendo a la sentencia de 4 de noviembre de 2013 del Tribunal Constitucional

  • "Se afirma que tiene arraigo familiar, y este arraigo es cierto en cuanto que tiene un hijo con una española, habiendo nacido el hijo en el año 2007 (según la fotocopia de la partida de nacimiento que figura al folio 17 del expediente administrativo),siendo este hijo también español. Ahora bien, como ya ha indicado reiteradamente esta Sala, el mero hecho de tener un hijo con una española no es por sí solo motivo suficiente como para que no se acuerde la expulsión.
    Por lo que se desprende de las actuaciones se acredita que con fecha 3 de febrero de 2014 se inscribió la unión de hecho de don Gonzalo con la española doña Julia , con la que contrajo matrimonio en Colombia con fecha 24 de febrero de 2015 (folios 31 y 33 de las actuaciones, documento número 4 de los aportados con la demanda); aunque el hijo que tuvo con doña Julia nació el NUM002 de 2007. Realmente no se aporta ninguna otra prueba adecuada que acredite arraigo familiar, puesto que si bien aparece empadronado el señor Gonzalo en el mismo domicilio que su actual esposa y que su hijo, este empadronamiento se produjo el día 17 de marzo de 2014, en la CALLE000, sin que se nos haya presentado empadronamiento no que nos indique si en los anteriores lugares de empadronamiento también se encontraba empadronado su hijo y su mujer (ESTABA EN PRISION ¿?)
    Por tanto, este empadronamiento lo único que indicaba es que, si bien en algún periodo han tenido el mismo domicilio, al menos el mismo empadronamiento, no consta que se haya mantenido una relación de afectividad entre padre e hijo que estuviese determinada por vivir en el mismo domicilio. Por otra parte, el aquí actor no contribuía para nada en el sostenimiento económico de la familia, sino que el único trabajo que se acredita es el realizado por Julia. La conclusión es que la relación padre-hijo en la práctica no existía, por lo que la separación provocada por la expulsión no se aprecia que pueda afectar al hijo, a no ser que la afectación sea en sentido positivo, dado que el único ejemplo apreciable del padre respecto del hijo es su vida delictiva. Una circunstancia más que denota que no es el mismo domicilio el de la madre y el hijo respecto del padre es que el padre presenta una tarjeta sanitaria de otra comunidad autónoma, cuando lo lógico es que la tarjeta sanitaria fuese de la comunidad autónoma en la que reside; lo que hace pensar a esta Sala que realmente la tarjeta sanitaria que tenía era la que se le había otorgado por el mero hecho de estar cumpliendo condena en la cárcel situada en la Comunidad Autónoma de Madrid.
    Por tanto, nos encontramos que la unión de hecho se inscribió con posteridad a haberse incoado el procedimiento de expulsión, e incluso se dictó resolución de expulsión antes de haberse practicado la inscripción de la unión de hecho, y es más tarde todavía cuando se celebra matrimonio entre don Gonzalo y doña Julia; y por otro lado, nos encontramos con que no se acredita la existencia de relación paternofilial alguna entre padre e hijo, lo que determinada que no sea posible apreciar un real y efectivo arraigo familiar.
    Como hemos recogido con anterioridad, no se acredita ninguna dependencia afectiva del hijo del aquí recurrente-apelante con su padre, ni ninguna dependencia económica; no se acredita relación afectiva entre padre e hijo. El padre está en Colombia, expulsado".

Fuente: Cendoj. 

Datos  a tener en cuenta:

  • Se olvidan que el Gobierno de España desautoriza la STC 186/2013.
  • Decisión TEDH 17.03.2015. Se acepta la declaración unilateral del Gobierno español. Suspende explusión al reconocer la vulneración del derecho a la vida familiar e indemniza por el perjuicio causado con 19.104 euros. 

Otros fallos del mismo Ponente:

Otras decisiones del mismo TSJ:

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