Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia. Sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª) de 9 de mayo de 2013. Expulsión con prohibición de entrada de 10 años. Art. 57.2 LOEX. Pena que no supera el año de privación de libertad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 09/05/2013
Número de recurso: 219/2012
Ponente: D. Pablo Vargas Cabrera
Fuente: Nuestro agradecimiento a la letrada Dña. Bárbara Luna Macías del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia. Sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª) de 9 de mayo de 2013. Denegación de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años a cuidadano argentino con antecedentes penales, casado con española y dos hijas de nacionalidad española. Residente de larga duración condenado a pena que no supera el límite justo del año de prisión. Estima recurso de apelación contra la SJCA núm. 6, y acuerda revocar la misma y anulando la expulsión dictada conforme al 57.2 LOEX con prohibición de entrada 10 años. El caso afecta a un ciudadano argentino condenado a pena de un año de prisión. Tanto la pena en concreto como en abstracto no era superior a un año, pero la sentencia de instancia entendía que había de considerarse las restantes circunstancias (la continuidad delictiva, la presencia de menores, que en abstracto superarían el límite de un año). Según el fallo, acogiendo los argumentos alegados por la letrada asesora, el Juez de instancia ha hecho una interpretación "in malam partem", de los elementos accidentales del delito o la forma continuada, y como incumplido el elemento reglado de la duración de la pena.

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