Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Palma de Mallorca de 31 de enero de 2011.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 31/01/2011
Número de recurso: 225/2010
Ponente: Dña. María Carmen Frigola Castillon.
Sentencia: 52/2011
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Palma de Mallorca de 31 de enero de 2011. La solicitud de residencia legal tras ruptura del vínculo con ciudadano comunitario ha de hacerse dentro del plazo de los seis meses siguientes a partir de la sentencia de nulidad o divorcio o cancelación de la inscripción.

  • (…) El artículo 9 del RD 240/2007 en su punto 4 regula el supuesto de residencia legal del extranjero no comunitario que sea pareja de ciudadano comunitario bien por vínculo matrimonial bien cuando fuere pareja de hecho inscrita, cuando se produce la situación de ruptura de ese vínculo o pareja de hecho. El artículo obliga a ese extranjero no comunitario a comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Y para que se mantenga la situación de residencia legal que tuviere antes de la situación de ruptura del vínculo o de la pareja es preciso que se acredite ante la administración la existencia de uno de los cuatro supuestos que detalla ese punto en sus apartados a) a d) ambos inclusive (…)".

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