Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Albacete de 14 de octubre de 2010. Suspensión de salida obligatoria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 14/10/2010
Número de recurso: 200/2010
Ponente: Dña Raquel Iranzo Prades.
Sentencia: 305/2010
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) Albacete de 14 de octubre de 2010. Medida cautelar: suspensión de salida obligatoria. Ha lugar a la medida cautelar de suspensión impuesta al recurrente por la resolución originariamente recurrida de abandonar el territorio nacional mientras no se resuelva el recurso.

  • Fundamento Segundo. El auto apelado en este último punto ha hecho una aplicación de la doctrina del fumus boni iuris entendiendo que existe esa apariencia de buen derecho a favor de la Administración y en contra del recurrente dado que se constata el presupuesto legal para la expulsión por el art. 57.2 que es la existencia de una condena penal por delito castigado con pena superior a un año.
    En ese sentido aborda la cuestión de la medida cautelar desde esa perspectiva, también seguida por la Sala en numerosas Sentencias.
    Pues bien, siendo esto así, y hallándonos ahora en pieza de medidas cautelares, se considera que resultaría intolerable, desde el punto del vista del art. 24 de la C.E . y de la necesidad de efectividad de las sentencias, el hecho de que, en caso de concurrir aparentemente el supuesto que motiva la anulación de la resolución administrativa según la jurisprudencia sentada, no se adoptase algún tipo de medida precautoria frente a la ejecutividad de un acto administrativo cuya ilegalidad y probable anulación pueden colegirse a partir de un sencillísimo examen de un expediente que, por lo general y desde luego en este caso, resulta ser también de extrema sencillez; especialmente en casos en los que la efectividad del acto implica una repercusión del calibre de que aquí se ventila respecto de la situación personal del interesado. Ciertamente esto supone penetrar hasta cierto punto en el fondo del asunto, pero tal cosa, a la vista, decimos, de la sencillez jurídica y fáctica, en cierto casos como el de autos, de la cuestión planteada, es la única compatible con las necesidades de la efectividad judicial, resultando inadmisible que la Sala, comprobando a partir de un examen elemental y sencillo que la resolución está en el caso de las que merecen la anulación sistemática por parte del Tribunal Supremo, se abstuviera de tener en cuenta esta realidad y permitiese la ejecución de una resolución administrativa cuya anulación considera altamente probable”.

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