Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª). Sede de Burgos de 20 de enero de 2017. Delimitación del concepto vivir a cargo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 20/01/2017
Número de recurso: 196/2016
Ponente: D. Eusebio Revilla Revilla
Sentencia: 11/2017
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª). Sede de Burgos de 20 de enero de 2017. Concepto jurídico indeterminado "estar a cargo". Distinguir subvertir necesidades básicas vitales y ayuda económica puntuales. Remesas regulares y salario mínimo (Uruguay).

Fundamentos de Derecho:

  • “(...) …Y la Sala considera que valorando todos estos extremos y aun teniendo en cuenta el menor nivel de vida y menor nivel adquisitivo que existe en Uruguay, si lo comparamos con España, a que se refiere la parte apelante, considera que la sentencia apelada no incurre en error al valorar la prueba y llegar a dicha conclusión; y ello es así porque el dinero que ha remitido y/o podido remitir el Sr. Alexis a su hija y yerno para poder ayudarlos económicamente no es elevado ni relevante en su conjunto, si tenemos en cuenta el periodo total (47 meses) durante los cuales se realizaron tales remesas, ya que se remitió un total de 2.473,10 euros, lo que equivale a un importe mensual promediado de 52,62 euros, muy inferior al importe requerido en Uruguay para poder subsistir, siendo además un importe muy inferior a lo que es el salario mínimo de Uruguay que en el año 2014 ascendía a 8.960 pesos mensuales, lo que equivale a 293 euros, y que en el año 2015 ascendía a 10.000 pesos mensuales, lo que equivale a 327,12 euros. De lo dicho resulta que ese porcentaje de promedio mensual enviado -52,62 euros- tan solo supone aproximadamente el 18 % de del salario mínimo existente en Uruguay.
  • Con la cantidad así remitida, que además no se envió todos los meses sino tan solo en veinte remesas dentro del total de los 47 meses que comprende ese período de tiempo, considera la Sala que es totalmente acertada la conclusión a la que llega la sentencia apelada cuando afirma que las remesas de dinero enviadas por su frecuencia y por su importe no tienen entidad económica suficiente como para entender que los apelantes vivían o estaban a cargo del ciudadano español D. Alexis. Es verdad que dichas remesas han supuesto una ayuda económica para los demandantes y para su manutención mientras permanecían en Uruguay pero resulta evidente y palmario, pese al menor nivel adquisitivo de Uruguay, que con dichas remesas no han tenido suficiente para hacer frente a las necesidades vitales de estos desde el momento en que el salario mínimo fijado en Uruguay estaba próximo a los 300,00 euros mensuales en los ejercicios 2014 y 2015, mientras que el importe remitido, una vez promediado mensualmente ha sido de 50 euros, importe que fue superior en el año 2012, pero inferior en los años 2013, 2014 y 2015.
  • Por tanto, aunque de conformidad con la Jurisprudencia reseñada, interpretemos de forma menos restrictiva la presente solicitud de reagrupación por ser el reagrupante un ciudadano comunitario, sin embargo la presente solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario está sujeta a unas condiciones, y en este caso al ser el descendiente directo y su cónyuges mayores de 21 años, es preciso que los solicitantes acrediten, según el art. 8.3.d) en relación con el art. 2.d) del RD 240/2007 , que están o viven a cargo del ciudadano comunitario D. Alexis . Y en el presente caso, como hemos razonado y como también lo razonó la sentencia apelada no se ha acreditado tal circunstancia con las remesas de dinero enviadas ni tampoco con las manifestaciones del reagrupante, prestadas en el acto de la vista. En el presente caso se ha acreditado que ha existido esa ayuda económica pero no se ha acreditado ni se infiere que esa ayuda permita concluir que los solicitantes estuvieran o vivieran a cargo del ciudadano comunitario. Y no probándose dicho extremo es por lo que debe concluirse que son conformes a derecho tanto las resoluciones administrativas impugnadas como la sentencia apelada cuando deniegan la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario solicitada.
  • Además por otro lado, los solicitantes podían haber aportado prueba, que no lo han hecho, para acreditar los medios económicos con los que contaban en Uruguay así como los ingresos económicos que necesitarían para poder atender a sus necesidades, sin embargo nada de eso se ha realizado, limitándose a acompañar a la solicitud los justificantes de unas remesas de dinero que por su importe global y por la falta de su regularidad mensual en el reenvió no puede inferirse que vivieran a cargo del reagrupante, ciudadano comunitario".

Fuente: Poder Judicial.es.

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