Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª). Sede de Valladolid de 29 de diciembre de 2016. Residencia de larga duración y art. 57.2 Loex. Falta de motivación y justificación de dicha causa de expulsión en la vía administrativa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 29/12/2016
Número de recurso: 553/2016
Ponente: D. Felipe Fresneda Plaza
Sentencia: 1802/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª). Sede de Valladolid de 29 de diciembre de 2016. Residencia de larga duración y art. 57.2 Loex. Falta de motivación y justificación de dicha causa de expulsión en la vía administrativa.

 

  • Tercero. (...).La aplicación de las precedentes consideraciones al caso debatido en esta "litis", nos ha de llevar a entender que no concurre la causa de expulsión acordada, por falta de motivación y justificación de dicha causa de expulsión -pues ninguna referencia existe a los extremos que se han expresado en el anterior apartado b) sobre la circunstancia de existencia del permiso de larga duración, edad, las consecuencias que acarrea para el afectado etc....- y ello por cuanto en un procedimiento de esta naturaleza la Administración no puede suplir la falta de motivación y de prueba durante el juicio, según constante jurisprudencia. Así, el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa (SSTC 59/2004) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquélla (SSTC 161/2003, 193/2003). 

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones del mismo Ponente dictada el mismo día:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª). Sede de Valladolid de 29 de diciembre de 2016. Se puede expulsar a un padre y cónyuge de españoles por un informe de una trabajadora social conforme a que no hay acreditación de la convivencia familiar y antecedentes policiales por malos tratos. La Sentencia del propio Tribunal Constitucional 186/2013, de 4 de noviembre de 2013, expresa que se han de tener en cuenta determinados elementos para ponderar el criterio de arraigo como elemento que pueda evitar la expulsión del progenitor cuya expulsión se dilucida, sin bastar con la mera alegación de la existencia de una relación paterno-filial, expresando al respecto lo siguiente: ...) Por todo ello, no se puede obviar que la menor de edad, aunque se ejecute la decisión administrativa de expulsión de su madre del territorio nacional, seguirá teniendo importantes elementos de arraigo en España que hacen viable en la práctica que opte, en aras de la prevalencia de su propio interés, por permanecer en España, de modo que dicha expulsión no impedirá el disfrute efectivo de las libertades que como ciudadana española le reconoce el art. 19 CE". Es decir se ha de analizar la concreta situación de convivencia con los familiares aludidos, y en este caso salvo la mera alegación de esta situación familiar no existe acreditación alguna de la efectiva relación con los reiterados familiares, existiendo antecedentes policiales de malos tratos en el ámbito familiar, e incluso informe del trabajador social de 27 de enero de 2015, sobre la existencia de dos esposas en España y una tercera en su país de origen, situación incompatible con los principios y valores del ordenamiento español y que a los efectos analizados impiden entender que exista la situación de arraigo alegada".

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