Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 26 de julio de 2012. Reducción del plazo de la expulsión.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 26/07/2012
Número de recurso: 433/2012
Ponente: D. Francisco Javier Pardo Muñoz
Sentencia: 1475/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sede de Valladolid (Sala Contencioso-administrativo) de 26 de julio de 2012. Reducción de la orden de expulsión a un año en lugar de sustitución por multa.

  • “Sobre los supuestos de indocumentación, como el que aquí nos ocupa, y como ya hemos apuntado, la STS de 14 de junio de 2007 señala que " en la propia resolución administrativa constaba que en el momento de los hechos el actor estaba completamente indocumentado, y esta circunstancia ha sido tenida en cuenta en reiteradas sentencias como suficiente para justificar la procedencia de la opción administrativa por la expulsión y no por la multa (v.gr. sentencias 30 de junio y 30 de octubre de 2006)", y la STS de 26 de diciembre de 2007 reitera dicha doctrina en un supuesto en que la parte recurrente.
    “Y Sobre la inactividad en orden a la regularización la citada STS de 22 de diciembre de 2005 señala que " El arraigo (como causa que podría moderar la sanción) no puede deducirse en modo alguno de la pura permanencia ilegal en España. Hubiera requerido una prueba de las actividades y relaciones del actor en España, que no se ha hecho, sin que tampoco haya acreditado su intento de regularización en España", y la jurisprudencia sobre la proporcionalidad ha considerado un elemento subjetivo de importancia el que el extranjero haya realizado o no alguna gestión idónea con el fin de mantener la regularidad administrativa, confirmando la expulsión cuando aprecia la inactividad en orden a la legalización de la estancia o residencia ( STS 20 noviembre 1990 , entre otras). En fin, la permanencia ilegal y estos hechos que constan en el expediente administrativo y en la resolución impugnada son motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa, de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad ni ha dejado de exponer las razones por la que expulsó a la parte actora del territorio nacional, considerándose, por lo demás, acertada la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, efectuada en la sentencia de instancia -siguiendo el criterio de nuestra sentencia de 25 de febrero de 2011 - determinando la reducción de la prohibición al plazo de un año”.

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