Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 3ª. Sección 5ª) de 2 de noviembre de 2010. Régimen sancionador. Devolución.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 02/11/2010
Fuente: Web ICAM. Nuestro agradecimiento al letrado, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José Luís Pérez Sáiz.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 3ª. Sección 5ª) de 2 de noviembre de 2010. Régimen sancionador. Devolución. La Sala no comparte el criterio del Juzgado. Si bien es cierto que cuando se interpuso el recurso el 27 de febrero de 2009 contra el decreto de devolución, si que era inadmisible por falta de agotamiento de vía administrativa lo cierto es que el Juzgado lo tramitó y decidió sobre las medidas cautelares solicitadas en el auto de 2 de marzo. Tras esta resolución no hizo pronunciamiento alguno el Juzgado sobre la pertinencia o admisibilidad del recurso. El 30 de junio de 2009, una vez interpuesto el recuso de alzada y transcurrido mas de tres meses sin respuesta expresa de la Administración se formuló demanda por el interesado. En ese momento la vía administrativa si estaba agotada, con lo que debió tramitarse como una ampliación de recurso contra un acto nuevo -el silencio- vía artículo 36.1 y 34 de la LJCA, toda vez que, pesé a la inadmisibilidad del interpuesto el 27 de febrero, el Juzgado todavía no se había pronunciado. Lo que no resulta ajustado a derecho, una vez comprobado que el interesado ha agotado la vía administrativa con la interposición y desestimación presunta del recurso de alzada, es acordar la inadmisibilidad del recurso. En puridad solo era inadmisible el primer acto impugnado -el decreto de devolución-, pero no el segundo -la presunta desestimación de la alzada-, sobre el que se pronuncia el auto impugnado.

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