Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de Madrid de 12 de julio de 2012. Plazo para solicitar el cambio del régimen de autorización de residencia por parte de una dominicana divorciada de un nacional de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 12/07/2012
Número de recurso: 180/2012
Ponente: D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Sentencia: 1117/2012
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de Madrid de 12 de julio de 2012. Plazo para solicitar el cambio del régimen de autorización de residencia por parte de una dominicana divorciada de un nacional de la UE.

  • Acerca del plazo de 6 meses al que hace referencia el art. 9.4 d) del RD 240/2007 es el plazo para solicitar o no la autorización de residencia de extracomunitario tras el divorcio que revoca la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Recurso 829/2010, de 8 de noviembre de 2011

    “(…) Así pues la normativa distingue entre una primera fase en la que se le permite conservar el permiso de residencia de que disponía cuando era familiar de un ciudadano comunitario, para lo cual es absolutamente imprescindible demostrar que el matrimonio o pareja de hecho registrada ha tenido una duración de tres años como mínimo y se ha vivido uno de ellos en España por lo menos. Y una segunda fase donde ya es posible obtener el permiso de trabajo y residencia una vez extinguido el matrimonio por divorcio, declarado nulo el matrimonio, o con anterioridad a la reforma, por separación legal, o por cancelación de la inscripción de pareja de hecho, en cuyo caso lalegislación le aplica lo previsto en el artículo 96-5 del reglamento, teniendo en cuenta la administración que la duración de ese permiso vendrá determinada por la anterior de la que fuera titular. La interpretación que realiza la Delegación del Gobierno en Madrid es la contraria a la que establece la norma porque la modificación del la situación de régimen de residente comunitario a la situación de residencia y trabajo de régimen general no es que haya de solicitarse dentro del plazo de los seis meses siguientes al cese de la convivencia sino pasados dichos seis meses, lo que ocurrió en el caso presente ya que la notificación de la sentencia de divorcio se produjo el 20 de febrero de 2009, de forma que la solicitud no podía realizarse hasta el 20 de agosto de 2009, produciéndose tras dicha fecha concretamente el 12 de abril de 2010, es decir dos meses antes de que venciera a la autorización de residencia de régimen comunitario lo que ocurrió el 13 de junio de 2010 según consta en el documento número 2 del expediente administrativo. El recurso de apelación ha de ser estimado (…)”.
  • Sentencia revocada: SJCA 08.11.2011.

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