Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 14 de octubre de 2010. Denegación de visado de turismo por el Consulado de España en Santo Domingo. Indemnización. Estimación parcial.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 14 de octubre de 2010. Denegación de visado de turismo por el Consulado de España en Santo Domingo. Indemnización. Estimación parcial. Se reembolsan los gastos causados pero no se admite la indemnización por daños morales.
En concreto, se afirma que: "Para determinar si concurre o no en la recurrente los requisitos arriba reflejados debe acudirse a la prueba existente en el procedimiento. De ella se deduce que a recurrente; divorciada y madre de una menor de la que tiene concedida la guarda en la Sentencia de divorcio y que es estudiante de nivel Básico octavo grado, es profesora titular desde el año 1990 en el Instituto de Desarrollo Integral Z, aparece como titular de una cuenta de nómina empresarial desde mayo de 2003 con el Banco BHD con un balance a mayo de 2009 de 5.499,40 RD$; es titular de un vehículo; cuenta con carta de invitación emitida por Z, domiciliado en Z. Por lo tanto, al constar la capacidad económica de la recurrente para afrontar los importantes gastos del viaje y los de la manutención en nuestro país durante 28 días, no existir riesgo de no regresar a su país dado que los lazos personales profesionales y económicos con el mismo son fuertes, la Sala no puede compartir la conclusión del Consulado de que la denegación del visado resultaba obligada por existir justificación documentar del objeto y de las condiciones de la estancia prevista y por tener los solicitantes medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para su regreso. Por ello, habiéndose desvirtuado en este proceso los fundamentos de la decisión administrativa impugnada, es procedente estimar el presente recurso contencioso administrativo pero teniendo en cuenta que la concesión del permiso. En cuanto a la indemnización es cierto que el no haber podido acudir a nuestro país en el periodo elegido le ha podido suponer une serie de gastos que se reducen a los de cancelación de los billetes de avión pues la Sala no advierte de los argumentos esgrimidos en demanda a existencia de daños morales ya que no es suficiente con alegar su existencia sino que deben ser vinculados a la denegación del permiso desarrollando los efectos negativos que sobre su persona se han producido lo que, ni siquiera se refleja en demanda. Por tanto a Sala reconocerá dichos gastos de cancelación que deberán justificarse en ejecución de Sentencia".