Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 17 de enero de 2013. Es necesaria solicitud previa para entender caducado el expediente sancionador de expulsión por silencio administrativo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 17/01/2013
Número de recurso: 1753/2012
Ponente: Dña. Antonia de la Peña Elias
Sentencia: 26/2013
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 17 de enero de 2013. Silencio administrativo positivo. Es necesaria solicitud previa para entender caducado el expediente sancionador de expulsión por silencio administrativo.

  • “El recurrente dice que hubo inactividad recurrible por el transcurso de plazo de caducidad de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de expulsión sin necesidad de previa solicitud de caducidad del expediente sancionador, pero la jurisprudencia, expresada en las sentencias de la Sección Quinta del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004 y de 13 de mayo de 2005 , exige la existencia de una previa solicitud de caducidad del interesado cuya desestimación por silencio se impugne para que haya acto administrativo susceptible de recurso y pueda declararse la caducidad del expediente sancionador por el transcurso del plazo de seis meses.
    En la primera sentencia se confirmó la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, porque en los procedimientos de oficio el silencio administrativo solo se produce en los supuestos de reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones individualizadas según lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 y se afirma literalmente que: "la actuación que da lugar a la interposición del recurso declarado inadmisible no es sino la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es una acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que fuera acompañado de otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado y aunque en el curso del procedimiento el recurrente ha acompañado copia de otro escrito en el que solicitaba la caducidad, porque no es la denegación de esta petición la que fue impugnada en este recurso”.

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