Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 24 de julio de 2017. Arraigo social no es obligatorio por parte del ciudadano extranjero acreditar la solvencia del empleador.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 24/07/2017
Número de recurso: 458/2017
Ponente: Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera
Sentencia: 594/2017
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 24 de julio de 2017. Arraigo social no es obligatorio por parte del ciudadano extranjero acreditar la solvencia del empleador o que esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. Extranjería. Obtención del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Al solicitante de la autorización no le es exigible la acreditación de que el empresario tenga medios económicos suficientes para su proyecto empresarial en aplicación de los arts. 64 y 69 del Reglamento de Extranjería, pues lo solicitado no es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sino una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social del art. 124.2 del Reglamento, cuyas respectivas causas, requisitos de concesión y efectos son diferentes.

Fundamentos de Derecho:

  • "Tercero. …Por tanto, en los supuestos previstos en el artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año. Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social”. 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJM:2017:7541.

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