Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Sede Palma de Mallorca (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 7 de enero de 2013. Silencio positivo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 07/01/2013
Número de recurso: 359/2012
Ponente: Dña. Alicia Esther Ortuño Rodriguez
Sentencia: 2/2013
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 7 de enero de 2013. Silencio administrativo positivo. Una vez opera, conforme al art. 43 de la LRJPAC, ya no se puede resolver en contra.

  • “El artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a la Administración a resolver siempre de forma que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte el silencio tiene de acuerdo con el artículo 43 el carácter de silencio positivo, salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario establezca lo contrario o bien se trate del derecho de petición del art. 29 de la Constitución o se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público o bien se trate de impugnación de disposiciones o actos.
    En definitiva, la reforma operada conceptúa al acto presunto positivo como un verdadero acto administrativo, a diferencia de lo que ocurre en el acto presunto negativo, que se considera una ficción.
    Así las cosas, transcurrido el plazo de 3 meses para resolver las renovaciones de los permisos de residencia y trabajo, y visto el carácter positivo del silencio ya no es posible para la administración resolver en contra del contenido del acto presunto, porque el solicitante ya ha adquirido la renovación por vía del silencio.
    Luego tampoco puede la administración acordar el archivo del expediente porque ya estaba en disposición de valorar la solicitud presentada en el modo y forma en que lo fue, inclusive con la desatención del requerimiento practicado y los efectos que producía en el recurrente”.

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