Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 15 de junio de 2016. Principio de proporcionalidad. La STJUE de 23.04.2015 no altera el marco de enjuiciamiento y marco legal español y ni la jurisprudencia interna.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 15 de junio de 2016. Principio de proporcionalidad. La STJUE de 23.04.2015 no altera el marco de enjuiciamiento y marco legal español y ni la jurisprudencia interna. Estima parcialmente recurso de apelación y sustituye expulsión por multa en grado mínimo, por infracción principio proporcionalidad. Extranjero condenado en su día por hurto en juicio de faltas, y absuelto por delito de violencia de género, contando además con prohibición de entrada en suiza no alegada en resolución sancionadora. Análisis de la STJUE de 23.04.2015 (caso Samir Zaizoune, planteado por la Sección 3ª de esta misma Sala del TSJ País Vasco). Sostiene que la directiva es una disposición normativa que únicamente establece obligaciones para los poderes públicos de los Estados Miembros, que en caso de incumplimiento puede ser objeto de recurso por incumplimiento ante el TJUE (arts. 258 a 260 del TFUE). La directiva puede tener efecto directo si ha expirado el plazo de transposición restringido a los particulares frente a los poderes públicos o el estado, como efecto vertical frente al estado incumplidor, pero no a la inversa (STJCE 05.04.1979, asunto Ratti C-148/1979). Sin condena en costas.
Algunos datos a tener en cuenta:
- Comentario de H. Granero. La Sentencia, además del análisis que hace de los efectos de la STJUE de 23.04.2015 en el procedimiento sancionador español en materia de extranjería (concluyendo que "no altera el marco de enjuiciamiento de la resolución sancionadora en los términos que resultan de los artículos 53, 55 y 57 LOEX y de su interpretación jurisprudencial"), merece ser destacada por los dos siguientes aspectos: 1) cuestiona, sin mencionarlo expresamente, el procedimiento sancionador preferente en el que se adopta la sanción de expulsión, toda vez que considera "que la transposición de la Directiva ... de retorno efectuada por España no se ajusta a la misma, en cuanto a los nacionales de Estados terceros en situación irregular no les impone una decisión de retorno de ejecución voluntaria, seguida de expulsión en caso de incumplim iento". 2) Retomando una "vieja" cuestión iniciada con la reforma del art. 57.1 LOEX por la L.O. 2/2009 (sobre la motivación de las resoluciones sancionadoras) y que trató aisladamente la Sentencia de Castilla - La Mancha de 14.03.2011, advirtiendo que quedaba proscrita a partir de la L.O. 2/2009 la motivación "in alliunde", aunque con escaso eco en los Juzgados y Tribunales españoles (véase el artículo del Magistrado César Tolosa Tribiño "La motivación de las resoluciones de expulsión" en el nº 29 de la Revistra de Derecho Migratorio y Extranjería, 1/2012), advierte que resulta "exigible que la motivación conste en la propia resolución sancionadora" (Vid. H. Granero.: "Repercusión y seguimiento de la TJUE de 23 de abril de 2015: sentencias a junio de 2016": archivo asociado 02).
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STSJPV_15_06_2016 (2,12 MB)