Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de febrero de 2011. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a una ascendiente de nacionalidad boliviana con hijo menor a su cargo de nacionalidad española.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de febrero de 2011. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a una ascendiente de nacionalidad boliviana con hijo menor a su cargo de nacionalidad española.
La parte actora solicta en un primer momento la renovación de su autorización de residencia temporal, resultando denegada porque se estima que carece de medios suficientes por tener hijo a su cargo; la citada parte interpone recurso de alzada alegando que es beneficiaria de la Renta Básica. Se le deniega de nuevo lo solicitado, puesto que la LO 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODYLE) en su artículo 37.2 b), requiere acreditar la disposición de recursos económicos suficientes para atender a los gastos de manutención así como el seguro médico durante el tiempo que se pretende la renovación.
De nuevo la parte apelante, recurre, fundamentando su pretensión en lo dispuesto en el artículo 31.3 LODYLE, al señalarse en el mencionado precepto que la Adminstración podrá conceder autorización de residencia temporal por circunstacias excepcionales, no siendo necesario poseer visado. Hay que tener en cuenta que la recurrente es madre de un menor nacido en España que vive a sus expensas.
En último término, el Tribunal falla a favor de la recurrente concediendole la renovación de la autorización de residencia temporal.
Ficheros Asociados
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STSJPV_2_02_2011 (644 KB)