Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Bilbao de 26 de abril de 2017. Análisis renta garantía de ingresos ante expulsión 57.5.d LOEx en las secciones 2ª y 3ª del STSJ Pais Vasco.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 26/04/2017
Número de recurso: 676/2016
Ponente: D. José Antonio Alberdi Larizgoitia
Sentencia: 208/2017
Fuente: Poder Judicial
Comentario:

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª). Sede Bilbao de 26 de abril de 2017. Análisis renta garantía de ingresos ante expulsión 57.5.d LOEx en las secciones 2ª y 3ª del STSJPais Vasco.

  • "Cuarto. No se acredita la percepción de la prestación asistencial renta de garantía de ingresos que de suyo impide la imposición de la sanción de expulsión ex artículo 57.5.d) LOEX.
  • El interesado alegó en la vía administrativa que era perceptor de la renta de garantía de ingresos, lo que acreditó con la certificación de Lanbide que obra al folio 48 del expediente administrativo, de la que resulta que era perceptor de dicha prestación desde el 31 de agosto de 2010 y le había sido renovada sin solución de continuidad hasta el 30 de agosto de 2014.
  • La resolución sancionadora rechaza que dicha prestación impida la imposición de la sanción de expulsión a tenor de lo dispuesto por el artículo 57.5.d) LOEX, al considerar que no tiene por finalidad lograr la inserción o reinserción social o laboral del interesado.
  • La sentencia apelada considera, sin embargo, que el actor no acreditó ser perceptor de la prestación en el momento de incoación del procedimiento sancionador (11 de agosto de 2015), ya que el documento aportado que consta al folio 48 del expediente acredita que le fue reconocido el 30 de agosto de 2015. Esta Sección Segunda, sin embargo, viene interpretando que dicha prestación, de conformidad con la Ley vasca 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, y el Decreto del Gobierno vasco 147/2010, de 25 de mayo, que la desarrolla, está dirigida tanto a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y que no se trata exclusivamente de una prestación económica, sino de un complejo sistema asistencial que incorpora a su perceptor a un proceso de inserción social guiado por la propia Administración, proceso en el que el interesado asume obligaciones dirigidas a dicho fin, cuyo incumplimiento puede determinar la suspensión de la prestación. Pues bien, el documento aportado en la vía administrativa (folio 48 del expediente) acredita que el apelante es perceptor de la renta de garantía de ingresos y de la prestación complementaria de vivienda desde el 31 de agosto de 2010 hasta el 30 de agosto de 2014 sin solución de continuidad.
  • La Sección Tercera de esta Sala viene considerando en distintos pronunciamientos que la renta de garantía de ingresos regulada por la Ley vasca 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, y el Decreto del Gobierno vasco 147/2010, de 25 de mayo que la desarrolla, no satisface las exigencias del artículo 57.5.d) LOEX para impedir la imposición de la sanción de expulsión si el interesado no acredita la suscripción de un convenio de inserción.
  •  En atención a la propia naturaleza de la prestación, satisface las exigencias del artículo 57.5. d) LOEX de estar destinada a lograr la inserción o reinserción social o laboral del beneficiario, de forma que la cumplimentación del convenio de inserción constituye un deber que incumbe a la propia Administración, y su omisión no le puede ser reprochada al interesado.
  • No consta por tanto acreditado que ni a la fecha de incoación del procedimiento el 11 de agosto de 2015, ni en la fecha de resolución el 18 de septiembre de 2015, el apelante fuera perceptor de la prestación de la renta de garantía de ingresos, razón por la cual, procede la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, aun cuando por distintos razonamientos.
  • Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación aun cuando por distintas razones a las expresadas por la sentencia apelada".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI:ES:TSJPV:2017:1353

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