Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 4 de julio de 2013. Medios económicos y reagrupación familiar. No se considera la literalidad del precepto reglamentario, sino el espíritu de la Ley.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 04/07/2013
Ponente: D. Luís Arenas Ibáñez
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, Matilde Mérida Rodríguez.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 4 de julio de 2013. Medios económicos y reagrupación familiar. No se considera la literalidad del precepto reglamentario, sino el espíritu de la Ley, concediendo el derecho a la reagrupación familiar al tener garantizado el reagrupante tanto la vivienda como la manutención de él y de su familia, por lo que los ingresos dinerarios no tienen que subsumirse a la cantidad objetiva prevista en el artículo 54 del RD 557/2011.

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