Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 4 de julio de 2013. Medios económicos y reagrupación familiar. No se considera la literalidad del precepto reglamentario, sino el espíritu de la Ley.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Reagrupación familiar
Fecha:
04/07/2013
Ponente:
D. Luís Arenas Ibáñez
Fuente:
Nuestra felicitación y agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, Matilde Mérida Rodríguez.
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 4 de julio de 2013. Medios económicos y reagrupación familiar. No se considera la literalidad del precepto reglamentario, sino el espíritu de la Ley, concediendo el derecho a la reagrupación familiar al tener garantizado el reagrupante tanto la vivienda como la manutención de él y de su familia, por lo que los ingresos dinerarios no tienen que subsumirse a la cantidad objetiva prevista en el artículo 54 del RD 557/2011.
Otras decisiones asesoradas por la misma letrada:
- SJCA Córdoba 09.12.2010. Arraigo laboral.
- STSJ Madrid 16.11.2012. Concesión de visado por existir arraigo y medios de subsistencia para la visita.
- Resolución Subdelegación de Gobierno en Córdoba de 10 de julio de 2013. No sanción a empresario que contrató a familiar de comunitario sin tarjeta.
Ficheros Asociados
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STSJ_Andalucia_04_07_2013 (866 KB)