Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala Social) de 18 de junio de 2015. Validez del matrimonio bígamo contraído por un marroquí a los efectos de reconocimiento de la condición de cónyuge legítimo y la obtención de pensión de viudedad en España

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 18/06/2015
Número de recurso: 591/2015
Ponente: D. Manuel Martín Hernández-Carrillo
Sentencia: 1036/2015
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala Social) de 18 de junio de 2015. Pensión de viudedad. Matrimonio bígamo celebrado según el rito musulmán. El Estado español reconoce efectos al matrimonio bígamo al suscribir, con fecha 8 noviembre 1979, el Convenio bilateral con Marruecos que en su artículo 23 establece que la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida por partes iguales entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarios de la prestación. Una cosa es que para la legislación española sea nulo el matrimonio celebrado por personas ya casadas, por impedimento de ligamen, y que se le niegue el acceso al Registro Civil, y otra bien distinta es que a la mujer marroquí, casada en Marruecos por el rito musulmán, con un nacionalidad marroquí de origen, válidamente celebrado, no se le reconozca la condición de cónyuge legítima a la muerte de su esposo, y por consecuencia la de beneficiaria de la pensión de viudedad. Diario La Ley, Nº 8643, Sección La Sentencia del día, 11 de noviembre de 2015; LA LEY 136309/2015.

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