Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-administrativo de 19 de diciembre de 2016. Deniega el permiso de residencia a un condenado por violencia de género.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 19/12/2016
Número de recurso: 436/2015
Ponente: Dña. Inmaculada Montalbán Huertas
Sentencia: 3200/2016
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-administrativo de 19 de diciembre de 2016. El TSJ Andalucía deniega el permiso de residencia a un condenado por violencia de género.  

  • Resumen: Residencia en España. Autorización de residencia de larga duración. Denegación por motivos de seguridad pública a nacional marroquí con antecedentes penales no cancelados por violencia de género. Los delitos de violencia de género son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, afectan negativamente a la seguridad pública. Suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o relación análoga de afectividad. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Granada estimó el recurso contencioso y anuló la resolución de la Subdelegación del Gobierno que denegó al actor la autorización de residencia de larga duración. El TSJ Andalucía estima el recurso de apelación promovido por la Abogacía del Estado, revoca la sentencia de instancia, por tener el solicitante antecedentes penales no cancelados por dos delitos de violencia de género y uno por tráfico de drogas, que evidencian conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública. Conforme a lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y la doctrina del TJUE, un Estado miembro puede denegar la residencia de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública cuando existan antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Los delitos contra la violencia de género son graves y afectan a la seguridad pública, en cuanto supone una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, sin que quepa minimizar este hecho porque el interesado haya reanudado la relación con otra mujer, espere un hijo o abone la pensión de alimentos al hijo común con la víctima.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TSJAND:2016:10970; Diario La Ley, Nº 8907, Sección La Sentencia del día, 24 de Enero de 2017; Iustel Diario Del Derecho, 26 septiembre 2017.

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