Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2014. Arraigo social: no se puede requerir nada al empleador.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sede Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2014. Arraigo social. Sin medios económicos. Empresa inspección de trabajo. Concede residencia por arraigo social reiterando que no procede requerir nada sobre el empleador. Concede residencia por arraigo social, reiterando que no procede requerir ningún medio económico sobre el empleador (Archivo asociado). También el mismo sentido se manifestaba la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 14 de Sevilla de 20 de diciembre de 2013, recurrida por el abogado del Estado y que ahora se desestima por esta nueva sentencia (archivo asociado 01). Estimación del recurso y costas para la administración.
Otras decisiones del mismo Ponente:
- STSJ Andalucía 31.03.2011. Desestimación del recurso dejando fuera del disfrute de un paquete de becas a extranjeros irregulares.
Otros fallos y decisiones asesorados por el letrado de Sevilla, Antonio Mª García Jiménez:
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STSJ Andalucia (Sevilla) 24.10.2013. TFUE y separación de hecho.
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SJCA Sevilla 19.11.2013. Residencia por razones excepcionales.
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Resolucion de la Subdirección de la DGI 06.11.2013. Silencio positivo para la emisión de tarjetas de familiares UE.
Ficheros Asociados
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STSJ_Andalucia_30_10_2014 (1,51 MB)
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SJCA Sevilla_20.12.2013, (3,93 MB)