Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 1ª) de 13 de octubre de 2011. Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena. Silencio administrativo positivo: transcurso del plazo máximo de tres meses para resolver el procedimiento de solicitud.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 13/10/2011
Número de recurso: 85/2011
Ponente: D. Jesús Arias Juana
Sentencia: 619/2011
Fuente: Nuestra felicitación al letrado D. Cesar Ciriano Vela.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 1ª) de 13 de octubre de 2011Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: renovación. Se admite la presentación de una nueva solicitud de renovación siempre que no se trate de una reiteración de otra ya denegada. En el expediente no se refleja la petición anterior ni su eventual denegación. En todo caso, las circunstancias han cambiado ya que el recurrente en la segunda solicitud de renovación gozaba de un contrato de trabajo en vigor del que carecía en la primera petición. Silencio administrativo positivo. Transcurso de 3 meses desde la nueva solicitud de renovación presentada dentro de los 90 días de prórroga de vigencia previo desestimiento de la primera.

  • "Cdo. 3. Y puesto que, como alega el recurrente y así resulta de las actuaciones, transcurrió un período de tiempo superior a tres meses desde que el actor solicitó la renovación el 5 de agosto hasta que le fue notificada la resolución denegatoria de tal petición -lo que tuvo lugar el 9 de noviembre siguiente-, es claro que había operado el silencio positivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 y la Disposición Adicional Primera, apartado segundo, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    Por todo lo cual procede, con estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia recurrida, la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas y el reconocimiento al recurrente del derecho a la obtención de la prórroga solicitada", 

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