Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Palma de Mallorca de 27 de enero de 2016. Confirma la denegación del arraigo familiar por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. No exigibilidad de carecer de antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 27/01/2016
Número de recurso: 232/2015
Ponente: Dña. Carmen Frigola Castillón
Sentencia: 23/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Palma de Mallorca de 27 de enero de 2016. Confirma la denegación del arraigo familiar por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. No exigibilidad de carecer de antecedentes penales.

 

  • "En el caso de autos es meridianamente claro que ello no se cumple pues no sólo no convive la menor con su padre, sino que vive bajo un régimen de acogimiento con su abuela materna. Y ello implica que la Administración ha tenido constancia de la situación de desamparo en la que en algún momento ha estado esa menor y que por ello le ha impuesto un régimen de acogimiento a favor de la abuela materna. Por lo tanto es patente que el padre y ahora recurrente ni ostenta la guarda y custodia sobre ella, ni tiene obligaciones de mantenimiento económico para con ella en virtud de algún convenio económico suscrito entre los padres para el caso de separación o divorcio de los progenitores, porque todas esas obligaciones propias de los progenitores las asume su abuela materna con la figura del acogimiento. Al fin resulta intrascendente que la menor tenga una inmejorable relación con su padre y este cumpla visitas de fin de semana, si a la vez se demuestra que la menor vive bajo el régimen de acogida con su abuela.
    Ciertamente la sentencia se apoya en la nuestra dictada el 28 de enero de 2015 y sentencia nº 22/2015. Y podemos añadir a esta sentencia las también dictadas en esta Sala con los nº 338/2015 de 26 de mayo, 458/2014 de 30 de septiembre que, repetimos, es un caso idéntico al que ahora analizamos, y la sentencia nº 598/2014 de 25 de noviembre. Por lo tanto es un criterio establecido de esta Sala que en los supuestos de permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, que no en los supuestos de arraigo laboral y social, los antecedentes penales vigentes no constituyen un obstáculo para la concesión del permiso. Y debemos reafirmarnos nuevamente en ese criterio y es que es claro que el artículo 31-3 de la LO 4/2000 remite para los supuestos excepcionales a la disposición reglamentaria. Y el Reglamento de Extranjería separa los supuestos de residencia temporal regulando la situación general en el Título IV y en el V los supuestos excepcionales entre los que detalla los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes".


Fuente: Poder Judicial.es.

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