Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Palma de Mallorca de 24 de abril de 2012. Silencio positivo: renovación de residencia y trabajo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 24/04/2012
Número de recurso: 45/2012
Ponente: Dña. Carmen Frigola Castillón
Sentencia: 316/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Palma de Mallorca de 24 de abril de 2012. Silencio positivo en la solicitud de segunda renovación de residencia y trabajo.

  • La Sala afirma que en el caso de autos el plazo de tres meses que tenía la Administración para resolver el expediente fue suspendido al notificarse el requerimiento para que se aportara por el actor certificación acreditativa de haber extinguido las responsabilidades penales que tenía abiertas. Ese requerimiento, con apercibimiento de dictar resolución de archivo y desistimiento, no fue atendido por la parte, y al tiempo de notificarle el requerimiento la Administración había consumido un total de 79 días, de los 90 de que disponía para resolver el expediente, de tal forma que la notificación de la resolución impugnada se hizo extemporáneamente, porque ya había finalizado el plazo que la Administración disponía para resolver y notificar el expediente, por lo que había operado el silencio positivo para adquirir la renovación solicitada.
  • La consecuencia de todo ello es clara. Al tratarse de un acto favorable para el extranjero, la administración, en su caso, deberá acudir necesariamente a la vía de revisión de sus actos (art. 102 y siguientes) para combatir ese acto (STS 28.12.2005 y 27.01.2006). Y el silencio en materia de extranjería opera tanto en las renovaciones de las autorizaciones temporales, como en la concesión de la autorización de residencia permanente.
  • Fuente: Cendoj.

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