Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) (Albacete) de 28 de julio de 2014. Contraria a la automaticidad de la expulsión del art. 57.2 LO 4/2000.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 28/07/2014
Número de recurso: 131/2013
Ponente: D. Miguel Ángel Narvaez Bermejo
Sentencia: 10234/2014
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) (Albacete) de 28 de julio de 2014. Contraria a la automaticidad de la expulsión del art. 57.2 LO 4/2000. De modo que hay que corregir expresamente cualquier declaración anterior de la Sala relativa a la automaticidad de la expulsión del art. 57.2 en estos casos, o relativa a la inaplicabilidad de las excepciones del art. 57.5 al caso del art. 57.2, pues es obvio, a la luz de lo hasta aquí razonado, que tales interpretaciones olvidan que los arts. 57.2 y 5 son transposición de una Directiva que exige poner en relación un precepto con otro, pues no establecen excepción alguna cuando se trata de un residente de larga duración , sino que obligan a la ponderación que se ha mencionado cualquiera que sea la causa de expulsión que se esté aplicando, ya se trate de los supuestos del art. 53, ya del supuesto del art. 57.2. Conforme a la Directiva y a la jurisprudencia europea en relación a los extranjeros con residencia de larga duración , cabe afirmar la imposibilidad de interpretar el artículo 57.2 de la forma automática que pretende la Administración sino de conformidad con las exigencias jurisprudenciales y, ahora, con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE. Pues si con la redacción anterior de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social el Tribunal concluyó que no se había transpuesto adecuadamente a nuestra legislación la normativa comunitaria, lógicamente no cabe sino interpretar que el artículo 57.5.b) debe ser aplicado en todo caso de expulsión de un extranjero. No sólo por razones sistemáticas sino porque es la transposición del artículo 12 de la Directiva y de la citada jurisprudencia, que en ningún momento hacen distinción respecto de expulsión alguna y la causa que lo genera (Texto completo).

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