Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 28 de noviembre de 2016. Concede TFUE a cónyuge de español con antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 28/11/2016
Número de recurso: 102/2016
Ponente: D. Rafael Alonso Dorronsoro
Sentencia: 508/2016
Fuente: Felicitaciones a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife Doña Cristina Martos Hernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 28 de noviembre de 2016. Concede TFUE a cónyuge de español con antecedentes penales porque no se toman en consideración la conducta actual del extranjero y si esta supone una amenaza real. Se incumple la valoración del artículo 15.5 del RD 240/2007 y directiva. Advierte a la oficina de extranjería de que no tiene buen proceder en estos casos. 

Fundamentos de Derecho:

  • “La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por considerar que el recurrente lleva en España más de 15 años, contrajo matrimonio el 20 de marzo de 2015 con una ciudadana española y es merecedor de la tarjeta de residencia con independencia de las condenas que haya tenido, las cuales han sido cumplidas en su integridad, señalando que conforme a la jurisprudencia debe atenderse a cada caso en concreto y de la conducta actual del interesado se desprende que no existe un riesgo potencial de perjudicar a la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales por sí sola sea bastante para justificar la denegación, siendo de aplicación el apartado 5, letra d) del art. 15 del Real Decreto 240/2007 , habiendo el interesado acreditado la convivencia y que reside en España desde 2001.
  • (...) En el caso presente resulta de todo punto evidente que la Sentencia y la resolución administrativa no toman en consideración en modo alguno la conducta actual del sujeto, no hay ninguna referencia a su situación actual ni en los autos, ni en el expediente, sin que la mera referencia de la Abogada del Estado sobre los 117 días trabajados en el año 2006 tenga nada de actual. Tanto la Sentencia como la resolución administrativa recurrida se basan única y exclusivamente en las dos condenas penales, no mencionan ninguna otra circunstancia salvo el matrimonio del interesado con ciudadana española. De esta forma se incumple claramente tanto lo dispuesto en el art. 15, apartado 5, letra d), como el contenido del art. 27 de la Directiva".

Fuente: Poder Judicial.es. STSJ ICAN 2785/2016 - ECLI: ES:TSJICAN:2016:2785. Cendoj: 38038330012016100496.  Nota: La Oficina de Extranjeros debe acostumbrarse en estos supuestos a tener que analizar la conducta actual y real de los sujetos implicados, debiendo recabar datos mediante informes policiales o sociales o certificaciones de cualquier tipo, so pena de crear situaciones que suponen un agravio para quienes intentan legalizar su situación en España sin haber cometido delito alguno”.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 12.05.2015. Revoca denegación de tarjeta de familiar comunitario que había sido denegada en base al art. 25 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Aplicación directa de la sentencia del TJUE (Asunto Zaizoune).
  • STSJ Canarias 23.07.2015. Concediendo medida cautelar de suspensión de la expulsión. No cabe expulsión, tras la concesión de la autorización por vía judicial.
  • STSJ Canarias 11.09.2015. Concede medida cautelar de suspensión de la expulsión a madre de hijo español menor.

 

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