Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 1 de marzo de 2016. Inexpulsabilidad de madre extranjera de hijo español, a pesar de haber atentado hace diez años contra la vida de este.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 1 de marzo de 2016. Inexpulsabilidad de madre extranjera de hijo español, a pesar de haber atentado hace diez años contra la vida de este. "Habiéndose acreditado en el presente recurso que si bien la guarda y custodia del menor corresponde al padre con el que no convive la recurrente, se ha acreditado la existencia de un régimen de visitas y estancias del menor con su madre, habiéndose aportado igualmente informes del equipo de familia de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife informado sobre la conveniencia del mantenimiento de dicha relación así como Auto de modificación de medidas". Se argumenta la inexpulsabilidad en la STS de 26 de febrero de 2005 y la STC 186/2013.
Otras sentencias dictadas por la misma magistrada-juez:
- STSJ Canarias 27.05.2015. Concede renovación a un reagrupado que en el trámite de renovación el reagrupante obtiene la nacionalidad española.
- STSJ Canarias 11.06.2015. Consagra la necesidad de acreditar los medios económicos del empleador para garantizar la actividad laboral de un año para el arraigo social.
- STSJ Canarias 26.06.2015. Expulsión por no acreditar la aplicación del artículo 5 de la Directiva de retorno (interés superior del niño y la vida familiar (Caso Ziouzane).
- STSJ Canarias 07.07.2015. Concede autorización de residencia de larga duración. Concepto jurídico "europeo" indeterminado y restrictivo de amenaza actual para la convivencia social o "tranquilidad de la calle".
- STSJ Canarias 07.07.2015. Deniega arraigo social por no acreditar residencia continuada mediante padrón.
- STSJ Canarias 30.07.2015. Renovación/modificación de reagrupación familiar a cuenta ajena inicial. Medios económicos: IPREM.
Ficheros Asociados
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STSJ_Canarias_01_03_2016 (240 KB)