Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 2 de octubre de 2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 02/10/2015
Número de recurso: 15/2015
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia: 196/2015
Fuente: Cendoj. Nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Sra. Fernández-Paradela Toraño; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 2 de octubre de 2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa. Presume la Administración que la obtención de la autorización se consigue de forma fraudulenta.

  • "...Se advierte aquí, ya mismo, un motivo de nulidad de la resolución, puesto que en el expediente sometido a nuestra consideración ningún trámite se ha seguido, constatando de su consulta que tras la resolución de la autorización de residencia permanente de 19/08/2008, sólo consta el informe policial al que se hace referencia, fechado el 4 de junio de 2009 y acto seguido, el 10/06/2009, la resolución objeto del recurso, lo que da lugar a que apreciemos, no ya una mera infracción de los trámites del procedimiento sino la omisión absoluta del mismo. Sobre cuestión análoga se pronuncia el Tribunal Supremo, Sala 3ª, en la sentencia de 19 de julio de 2007 (recurso 4/2006, fundamento de derecho).
  • Tercero. La apreciación «inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia», supone para la Administración un margen de apreciación que no puede realizar con omisión de un procedimiento que permita la defensa de su titular. Sólo en el supuesto -hipotéticode que en la vía penal se hubiese declarado la falsedad del contrato de trabajo, cabría plantear que existe resolución motivada sin más actuaciones que la resolución y su notificación. Fuera del mismo es evidente que apreciar la obtención de la autorización de manera fraudulenta requiere una valoración por la Administración de la conducta del actor, que no puede realizar sin darle trámite de audiencia y posibilidad de defensa. Máxime cuando, como refiere la parte, en el momento de la obtención de la autorización la legislación aplicable sólo requería la residencia legal y continuada en territorio español durante cinco años. Resultando del informe de vida laboral incluido en el expediente administrativo (fº 7), que habiendo presentado la solicitud el 30 de abril de 2008 (servicio de correos) el alta en la empresa cuestionada "Joaquín Vinhas Manuel", sólo era de cinco días antes, del 25/04/2008".

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León