Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social). Sede Santa Cruz de Tenerife de 8 de noviembre de 2019. Emigrantes retornados. Requisito de carencia de rentas. Pensiones que se reciben de Cuba.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social). Sede Santa Cruz de Tenerife de 8 de noviembre de 2019. Subsidio desempleo. Emigrantes retornados. Requisito de carencia de rentas. El solicitante recibe una pensión de jubilación de Cuba por importe de 781 pesos cubanos mensuales, y para el SEPE, esta suma equivale a 688,44 euros, por lo que no tiene derecho al subsidio en tanto supera el 75% del salario mínimo interprofesional, pero no es así. En este supuesto no coincide lo realmente percibido con el tipo de cambio oficial, y verdaderamente el demandante recibe un equivalente efectivo de 35,24 euros mensuales y por tanto, sí tiene derecho al subsidio. El TSJ Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife que reconoce a la actora el derecho a percibir el subsidio por desempleo de emigrantes retornados, condenando al Servicio público a su abono. Diario La Ley, núm. 9603, Sección Jurisprudencia, 27 de marzo de 2020, Wolters Kluwer.
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