Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 9 de julio de 2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Autorizaciones de trabajo
Fecha:
09/07/2015
Número de recurso:
245/2014
Ponente:
D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia:
157/2015
Fuente:
Cendoj.
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 9 de julio de 2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia. Fundamentos de Derecho:
- "Tercero. Como expone el recurso de apelación, resultaba razonable considerar que solicitaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social con exención del requisito del contrato de trabajo, puesto que no acompañó contrato de trabajo, requisito necesario conforme al artículo 124.2-b) del Reglamento, ni se le requirió de subsanación. Por el contrario presentó documentación bancaria de la que resultaba que contaba con un saldo de 161.000 euros, medios económicos suficientes (artículo 128.2-b) para el tiempo de vigencia de la autorización, en tanto que representa una cantidad claramente superior al 200% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente, considerando la unidad familiar de tres miembros (artículo 54). En este sentido ya se pronunció la Sala en la sentencia dictada en el recurso de apelación 35/2014, sentencia de 28 de marzo de 2014.
También contaba con casa en propiedad y su esposa trabaja
Siendo cierto, como la sentencia matiza, que el informe de arraigo expresamente no recomendaba que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, fue favorable pese a referir expresamente esa circunstancia, como también las rentas con las que contaba el actor.
Por lo que se refiere a las consideraciones realizadas por el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno sobre la tarjeta sanitaria para personas sin recursos, aportó contrato de seguro médico y de accidentes".