Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 14 de diciembre de 2015. Estima recurso concediendo la residencia de larga duración a pesar de constar antecedentes penales.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha:
14/12/2015
Ponente:
D. Jaime Guilarte Martín Calero
Sentencia:
260/2015
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 14 de diciembre de 2015. Estima recurso concediendo la residencia de larga duración a pesar de constar antecedentes penales.
Antecedentes de hecho:
- 1. Por sentencia de fecha 27 de octubre de 2014 el juzgado número 3 resolvió el recurso número 85/13, sobre denegación de autorización de residencia permanente por antecedentes penales, desestimándolo con imposición de costas.
- 2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a la Sala, formándose el correspondiente rollo. Señalado día y hora para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Fundamentos de Derecho:
- "Primero. Se plantea en este recurso de apelación la denegación de la residencia permanente por antecedentes penales por delito de maltrato de animal doméstico y violencia en el ámbito familiar penados con dos meses de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad.
- Segundo. La Sala ya se ha pronunciado, entre otras, en la sentencia de fecha 12 de junio de 2014 (recurso de apelación 137/13) sobre la cuestión de la valoración de los antecedentes penales en la residencia de larga duración: <<La autorización de residencia de larga duración es un derecho previsto en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000 antes reseñado-, anudado, en cuanto ahora puede interesar, a la residencia legal y continuada durante cinco años, (artículo 72.1 del citado Real Decreto 2393/04 y el actualmente vigente artículo 148.1 del citado Real Decreto 557/2011).
En los supuestos de residencia de larga duración la citada Ley Orgánica da un tratamiento distinto y diferenciado a los antecedentes penales a diferencia de cuando se trata de residencia temporal inicial y ello porque la residencia permanente se regula como una situación concreta y específica distinta de la aludida residencia temporal, pues, si bien esta última no es posible obtenerla inicialmente cuando se constaten antecedentes penales vigentes, en el caso de la residencia permanente que tiene como antecedente una larga, autorizada y continuada residencia temporal del extranjero en España, que ha producido arraigo en el afectado, éste no se destruye automáticamente por la mera existencia de unos antecedentes penales y así se reconoce en el artículo 32.2 de constante cita cuando señala: "tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan obtenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada...", no deduciéndose del texto del citado precepto ningún otro requisito más que se precise para esa residencia.
Igualmente, aunque tanto el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 2393/2004, artículo 73, como el actualmente vigente Real Decreto 557/2.011, en su artículo 149.3, señalen que se recabara la información en torno a la hoja histórico penal del solicitante, no especifica, en ningún caso, que la existencia de tales antecedentes sea causa obstativa de la concesión de permiso de residencia de larga duración, como así expresamente se indica para el caso de autorización de residencia temporal.
El silencio que refleja la Ley Orgánica 4/2.000 y los propios Reglamentos de que se viene haciendo mención en cuanto al requisito de inexistencia de antecedentes penales, no significa que los antecedentes penales carezcan de toda importancia en el momento de conceder la residencia de larga duración, de forma que han de ser valorados y esa valoración encuentra sus límites en la Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en cuyo artículo 4.1 dispone lo siguiente: Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente. Por su parte el artículo 6 de la propia Directiva dispone que: Los estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el estado miembro tomara en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia.
Es decir, que poniendo en relación el citado artículo 32 de la mencionada Ley 4/2000, con la Directiva de 25 de noviembre de 2003, el reconocimiento del derecho a la residencia de larga duración sólo podrá ser denegado cuando existan datos referenciados al orden público y a la seguridad pública que lo justifiquen, por lo que, la existencia de antecedentes penales no impide la autorización de residencia de larga duración si en el solicitante no concurren otras circunstancias que afecten al orden público o a la seguridad pública, (entendidos estos términos, según SSTS 17 de febrero y 5 de marzo de 2003, como comportamientos personales que representen una amenaza actual, bien para el normal ejercicio de los derechos fundamentales o bien para la convivencia social o "tranquilidad de la calle").
Sobre este propio concepto jurídico "europeo", indeterminado y restrictivo, según indicación del Tribunal de Luxemburgo, puede decirse que contraría el orden público quien realiza actividades que impidan el libre desenvolvimiento de los derechos y libertades individuales, sociales y colectivas o impide o menoscaba el normal desenvolvimiento de las instituciones. Señala la STJCE de 27 de octubre de 1977, que la noción del orden público supone en todo caso la existencia, aparte de la alteración del orden social que constituye toda infracción de la ley, de una amenaza real y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad. Más recientemente, la STJCE de 10 de julio de 2008 (C-33/2007) se pronuncia sobre la cuestión que nos ocupa y señala: «(23) la Jurisprudencia ha aclarado que el concepto de orden público requiere, en todo caso, aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad (véanse, en particular, las Sentencias antes citadas Rutili, apartado 28, y Bouchereau, apartado 35, así como la Sentencia de 29 de abril de 2004, Orfanopoulos y Oliveri, C-482/01 y C 493/01, Rec. p. I 5257, apartado 66)». Y prosigue: «24. Tal enfoque de las excepciones al citado principio fundamental que pueden ser invocadas por un Estado miembro implica, en particular, según se deduce del artículo 27, apartado 2 , de la Directiva 2004/38, que las medidas de orden público o de seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general».
A la luz de lo expresado en el Fundamento precedente se ha de concluir, en consecuencia, que la decisión denegatoria de una solicitud de residencia de larga duración precisa, necesariamente, que la Administración tome en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública por el que el solicitante eventualmente fue condenado, así como el peligro potencial que representa el extranjero, debiendo tener, también, debidamente presente la duración de la residencia previa y la existencia de vínculos del solicitante con España, por lo que la autorización de residencia permanente o de larga duración queda sujeta a la valoración de los elementos concurrentes, de ahí que la existencia de antecedentes penales será operativa para denegar la autorización de esta residencia en el caso previsto en la citada Directiva 2003/109 /CE del Consejo, de tal manera que en el supuesto de condena penal, no queda excluida la concesión de la autorización en cuestión, es decir, los antecedentes penales no determinan por sí solos la denegación de la autorización de residencia de larga duración, sino que, para esa denegación por tal motivo es preciso que las eventuales condenas, y así se motive expresamente, reflejen precisamente datos que menoscaben los conceptos de orden público y seguridad pública de una manera tal que constaten la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave.>> - Tercero. En el presente recurso la resolución impugnada ni la sentencia apelada contienen valoración alguna sobre la trascendencia de los delitos cometidos en relación con orden público y seguridad pública. Además hay que consignar el fuerte arraigo personal, familiar y laboral del recurrente que lleva en España desde hace muchos años y algunos miembros de su familia, incluida la madre, han adquirido la nacionalidad española.
Cuarto. La estimación del recurso de apelación comporta la no imposición de costas a tenor del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa”.
Fuente: Poder Judicial.es.
Otras decisiones del mismo Ponente:
- STSJ Canarias 13.03.2015. Revoca expulsión de familiar de comunitario por falta de motivación de la resolución administrativa.
- STSJ Canarias 15.05.2015. Deniega la renovación a estudiante de Derecho. No aporta informe de esfuerzo de integración.
- STSJ Canarias 15.05.2015. Deniega la modificación/renovación del arraigo familiar y deja en situación administrativa irregular a pesar de estar casada.
- STSJ Canarias 14.12.2015. Anula expulsión e impone multa.