Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero de 2016. Concede autorización de residencia inicial a familiar comunitario, con antecedentes penales y sin medios económicos suficientes.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
16/02/2016
Número de recurso:
183/2015
Ponente:
Dña. María del Pilar Alonso Sotorrio
Sentencia:
83/2016
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero de 2016. Concede autorización de residencia inicial a familiar comunitario, con antecedentes penales y sin medios económicos suficientes.
- "En relación a la aplicación del art. 7 u 8 a los cónyuges de españoles que soliciten permiso de residencia como familiar de comunitario esta Sala ya ha señalado en sentencia recaída en el recurso de apelación seguido bajo el número 167/2015 que "La Directiva 2004/38/CE señala en su artículo 3 que la misma será de aplicación a "cualquier ciudadano de la Unión que se traslade a, o resida en, un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia, tal como se definen en el punto 2 del artículo 2, que le acompañen o se reúnan con él", es decir solo y en tanto en cuenta el nacional de un país, se traslade o resida en otro estado miembro distinto de que es nacional, en caso alguno será de aplicación, por tanto, en el presente supuesto, en el que lo que se pretende es la obtención en España de una tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la UE, al estar casado y ser padre de un menor de edad, ambos de nacionalidad española y residentes en España.
- De ahí que los requisitos contemplados en el artículo 7 no puedan ser extrapolados, a modo de exigencia, a supuestos englobados en el artículo 8. Esa y no otra es la interpretación que cabe inferir, como apunta la resolución apelada, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010 " y de Cantabria, sentencia de 26 de diciembre de 2013 (recurso 201/2013) (...)
- La administración, a la vista de la naturaleza del delito en su día cometido y por el que fue condenado, debía haber solicitado a la DG de Dependencia, Infancia y Familiar de la CA de Canarias, órgano a quien compente decidir sobre los menores hijos del recurrente a la vista del régimen en el que se encuentran, informe sobre si la relación del recurrente y sus hijos es o no perniciosa a los fines de aplicar el art. 15 y no concluir, sin más, y sin tener en cuenta la evolución de los menores, que dada la naturaleza de los delitos, los mismos atentan a la seguridad pública, salud pública y por tanto procede su denegación conforme al art. 15 del RD 240/2007.
- Es por ello, y sin perjuicio de la consideración que el delito cometido y por el que fue condenado el hoy apelante merece a esta Sala, por lo que se estima el recurso toda vez que la administración al introducir en la resolución desestimatoria del recurso de alzada la concurrencia ya no de insuficiencia de medios económicos sino de lo previsto en el art. 15 del RD 240/2007 incurrió en falta de motivación sobre la real afección que dicho acto produce sobre la seguridad jurídica, orden público y salud publica".
Otras decisiones de la misma Ponente:
- STSJ Canarias. Tenerife 27.05.2015. Concede renovación a un reagrupado que en el trámite de renovación el reagrupante obtiene la nacionalidad española.
Otras decisiones del mismo TSJ del mismo día:
- Sentencia del Tribunal Superior de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede de Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero de 2016. Denegación de TFUE a británico casado con española. Antecedentes penales. Delito de homicidio en grado de tentativa. Denegación permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario a un condenado por delito de homicidio intentado que contrajo matrimonio con una ciudadana británica mientras se encontraba en prisión. Denegación basada en el art. 15 del RD 240/2007, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. No basta con la existencia de antecedentes penales en el solicitante sino que es necesario valorar si constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. No consta arraigo en España del recurrente, que fue titular de un permiso de residencia que caducó en 2011, cometió el delito en el año 2012, contrajo matrimonio con una ciudadana británica durante su estancia en prisión en el año 2013, siendo dicho matrimonio el que habilitó que pudiera solicitar el permiso denegado, por lo que la resolución impugnada estuvo motivada. "Partiendo de lo anteriormente expuesto ha de estarse conforme con la valoración efectuada por la administración y la sentencia dictada toda vez que el recurrente fue condenado por un delito de homicidio, que evidencia relevancia social, reflejando peligrosidad tanto para el orden publico como para la seguridad publica. Siendo destacable que no consta su arraigo en España, fue titular de un permiso que caducó en 2011; cometió el delito en el año 2012, contrayendo matrimonio durante su estancia en prisión en el año 2013, siendo dicho matrimonio el que habilitó que pudiera solicitar el permiso que fue denegado y constituye el objeto de impugnación en el presente recurso. Alega que su madre es española pero no lo acredita y si bien tuvo un permiso de residencia se desconoce cuanto tiempo ha residido en nuestro país" (Texto completo).