Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Canarias de 18 de octubre de 2019. Concede residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social a pesar de no acreditar con empadronamiento los tres años de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 18/10/2019
Número de recurso: 177/2019
Ponente: Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
Sentencia: 312/2019
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Gisela Aurora García Martín y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Canarias de 18 de octubre de 2019. Concede residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social a pesar de no acreditar con empadronamiento los tres años de residencia. Examinado el presente recurso la sala aprecia que la baja en el padrón de Madrid se produjo de oficio y no a instancia del recurrente, procediéndose posteriormente a su alta, que durante el periodo en el que no consta el empadronamiento, que no es el único medio para acreditar su estancia en nuestro país, se ha presentado certificado de máster que desarrollaba en dicho periodo, en concreto hasta octubre del 2015, sin que conste sello de salida en el pasaporte del recurrente, debiendo estimar acreditada su estancia pues si bien es necesaria la permanencia durante tres años, la posible salida por breves periodos no afecta a su permanencia en nuestro territorio, entendida como lugar donde reside y desarrolla su vida de modo continuado. Ello ha de unirse a la imposibilidad de probar hechos negativos, pues no cabe prueba de no haberse ausentado, presuponiendo la administración que durante ese periodo salió de territorio español sin probarlo ni siquiera indiciariamente (texto completo: archivo asociado).

Otra decisión dictada por la misma Ponente:

  • STSJ Canarias 27.05.2015. Concede renovación a un reagrupado que en el trámite de renovación el reagrupante obtiene la nacionalidad española. 

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