Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 23 de octubre de 2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos,

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 23/10/2015
Número de recurso: 36/2015
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia: 210/2015
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 23 de octubre de 2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos,

Fundamentos de Derecho:

  • "Segundo. Conforme al artículo 85.10, procedemos al examen de las cuestiones de fondo. El recurrente Don. Amador, NIE NUM000 , de nacionalidad nigeriana, solicitó el 11/09/2013 la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión, en cuanto casado con la ciudadana española doña Angustia , matrimonio celebrado el día 5 de julio de 2013.
    El 4/11/2013 le fue denegada por no acreditar con la documentación presentada la disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia, superiores al importe fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2013.
    El recurso de apelación sostiene que el requisito exigido no es de aplicación a los cónyuges de ciudadano español.
    El Abogado de Estado cita una sentencia de esta Sala y Sección de la que afirma resulta la aplicación de dicho requisito. Se trata de la sentencia dictada en el recurso de apelación 206/2013, sentencia número 248 de 6 de noviembre de 2014
    .
    En esa sentencia no se examinó otra cuestión que la probatoria referida a la dependencia económica de su madre, casada con ciudadano español, por parte de la recurrente, al constar empadronadas en domicilios diferentes hasta un mes antes d ella solicitud.Pues bien, en el caso resulta que el artículo 2 del Real Decreto, al que se remite su artículo 8.3.d), no exige al cónyuge acreditar que vive a cargo del ciudadano de la Unión, pues además examinando el caso en esos estrictos términos, resulta que el recurrente consta mediante certificación unida al folio 20 del expediente administrativo, que contrajo matrimonio con ciudadana española. En dicha certificación no consta que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales (artículo 1333 del Código Civil), y a falta de capitulaciones el régimen será el de la sociedad legal de gananciales (artículo 1316 Código Civil), por lo que en este caso no cabe duda de la dependencia económica entre el recurrente y su esposa española.
  • Tercero.  Por lo que se refiere a la suficiencia de recursos, se trata de un requisito que el artículo 7.1.b) exige a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para residir en España por tiempo superior a tres meses, que no es trasladable a sus familiares, menos aún cuando se trata del cónyuge de un ciudadano o ciudadana españoles. En este sentido se pronuncian los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 1ª, de 11 de diciembre de 2013 (recurso 328/2013) y de Cantabria, sentencia de 26 de diciembre de 2013 (recurso 201/2013)".

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 02.10.2015. No procede la extinción de la autorización permante por omisión del procedimiento que permita la defensa.
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León