Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 28 de noviembre de 2016. Revoca sentencia y otorga la residencia de larga duración porque no se incumplió el periodo de ausencias del territorio debido a una causa ajena al ciudadano y si por el comportamiento de la administración. Artículo 148.2 del RD 557/2011.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 28/11/2016
Número de recurso: 104/2016
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia: 512/2016
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 28 de noviembre de 2016. Revoca sentencia y otorga la residencia de larga duración porque no se incumplió el periodo de ausencias del territorio debido a una causa ajena al ciudadano y si por el comportamiento de la administración. Artículo 148.2 del RD 557/2011.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. La sentencia apelada no vulnera la norma, lo que hace es aplicarla considerando que el incumplimiento del periodo al que se refiere el artículo 148.2 del Reglamento se debió a causas ajenas al actor, que solicitó el visado para regresar a España dentro del plazo máximo de seis meses de ausencia y debió haber sido expedido antes de su vencimiento, ya que no se discute la obligación de resolver sobre el visado en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.
  • En el recurso de apelación se afirma que esa fecha no está acreditada, pero sí consta al folio 64 del recurso que fue el 25 de julio de 2013. Pues bien, en ese momento, desde la fecha en que salió de España (22/03/2013) habían transcurrido 4 meses y 3 días, por lo que si la Administración hubiera resuelto en el plazo de un mes aún le restaría tiempo suficiente para regresar y cumplir con lo establecido por la norma sobre la duración máxima de las ausencias.
  • Es cierto que los plazos mínimos de permanencia en la residencia temporal y la regulación de las ausencias del territorio se regulan sin consideración a que se trate de salidas-regreso voluntarios o no (en este sentido la sentencia de la Sala y Sección el 20 de noviembre de 2014, recurso de apelación 171/2013 ), por lo que invocar la fuerza mayor como justificación puede que no haya sido acertado, pero la sentencia sí que expone los hechos del caso con total claridad y viene a imputar la dilación al comportamiento de la Administración, sin que apreciemos vulneración de la norma por computar el plazo máximo de la ausencia teniendo en cuenta que el recurrente actuó diligentemente al tiempo de solicitar el visado de regreso y amparado en el principio de confianza al ser deber inexcusable de la Administración resolver en plazo, sin que resulte admisible que ahora pretenda desplazar sobre él lo que es sólo consecuencia de su dilación”.

Fuente: Poder Judicial.es.  STSJ ICAN 2788/2016-ECLI: ES:TSJICAN:2016:2788.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 02.10.2015. No procede la extinción de la autorización permanente por omisión del procedimiento que permita la defensa.
  • STSJ Canarias 23.10.2015. Concede tarjeta comunitaria a cónyuge de española sin medios económicos. 
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
  • STSJ Canarias 29.01.2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León