Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 30 de abril de 2015. Residencia. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
30/04/2015
Número de recurso:
136/2014
Ponente:
D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia:
59/2015
Fuente:
Cendoj
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Santa Cruz de Tenerife de 30 de abril de 2015. Residencia. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada. Debe estar basada en razones actuales de peligro grave para el orden público. Principio de proporconalidad de sus circustancas personales.
Fundamentos de Derecho:
- "Tercero. En el caso, en cuanto a sus antecedentes penales, resulta que entre la fecha de la condena más reciente (8 de junio de 2007) y la de solicitud de la tarjeta, han pasado cinco años, lo que supone un tiempo aún mayor en relación a los hechos por los que fue condenado. No se evidencia que trate de una conducta «actual».
- No significa, como señala la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, Sección 4ª, de 5 de marzo de 2003, recurso 10558/1998 , que «que carezca de relevancia la constancia de una conducta que ponga en riesgo la normal convivencia ciudadana, siempre que por su reiteración o por las circunstancias específicas concurrentes ponga de manifiesto un probable peligro de alteración de ese orden público que se trata de preservar»; pero en todo caso, como la existencia de condenas penales anteriores no constituye «por sí sola»una razón para adoptar dichas medidas, debe quedar acreditado que su conducta constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave.
- Pero lo que no se ha tenido en cuenta en modo alguno, y lo requería el principio de proporcionalidad, son sus circunstancias personales.
Así resulta que ya en la pieza de medidas cautelares (recurso de apelación 195/2013), se constató que fue titular de una autorización de residencia de régimen comunitario vigente hasta el 12 de agosto de 2002. Y del expediente administrativo y recurso: el matrimonio con Cristina , ciudadana española, celebrado el 14/11/1991. Que es padre de Carlos Francisco , de nacionalidad española, nacido el NUM000 /1992, que cursa estudios universitarios. De Gabriel , nacido el NUM001 /2013 (hijo de Laura ), de nacionalidad española, y de Moises , nacido el NUM002 /2007, también de nacionalidad española. - Sus circunstancias de arraigo personal y el tiempo pasado desde la comisión del último hecho delictivo por el que fue condenado, suponen la estimación del recuso".