Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Santa Cruz de Tenerife de 30 de junio de 2016. Confirma la autorización familiar comunitario por cónyuge de español.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 30/06/2016
Número de recurso: 205/2015
Ponente: D. Pedro Manuel Hernandez Cordobes
Sentencia: 312/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

 

Fundamentos de Derecho:

  • “Tercero. La resolución dictada en la vía administrativa se sustentó en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, apreciando que la conducta personal del extranjero constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
    La conducta valorada consistió en la existencia de investigaciones policiales del recurrente y un hermano, implicados en una red de favorecimiento de matrimonios de conveniencia. Fue detenido en Lisboa, permaneciendo un tiempo en prisión provisional y existe una orden de detención cursada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Javier, Murcia, que el 11/12/2014 informó que las actuaciones penales continuaban en fase de instrucción.
    También se alude a que el interesado se empadronó en Arona el 26/06/2013 en tanto su cónyuge lo hizo el 1/09/2014.
  • Cuarto. La sentencia apelada, considera la Sala, valora correctamente los hechos que fueron considerados en la vía administrativa. La existencia de las diligencias policiales, cuando no han sido corroboradas en una posterior sentencia condenatoria, no constituyen un indicio sólido en el que proceda sustentar la denegación de la autorización, en tanto que el principio de presunción de inocencia se opone, sin otros elementos de juicio, a concluir sobre la existencia de datos a partir de los cuales resulte que el actor supone un peligro para la seguridad ciudadana o el orden público.
    Ahora se aporta una condena penal en Portugal. Se trata de un documento en el que no se sustentó la resolución de la Subdelegación del Gobierno. Además, el propio precepto citado ya señala que la existencia de condenas penales anteriores no constituye, por sí solo, razón para denegar la tarjeta. También se alude a que incluso su propio matrimonio puede ser simulado, cuestión en la que procede señalar que en tanto no se anule despliega todos los efectos que resultan de la subsistencia del vínculo, y frente al único dato formal esgrimido (la diferentes fecha en que se empadronan en el municipio de Arona) se alza la presunción de convivencia a la que alude el artículo 69 del Código Civil.

Fuente: Poder Judicial.es.

Otros fallos del mismo día y del mismo tribunal:

  • STSJ Canarias 30.06.2016. Arraigo familiar. Antecedentes penales y la importancia de los informes aportados que sustenten el sentido del "interes superior del menor". Nº Sentencia: 313/2016. Nº Recurso: 3/2016. Derecho de extranjería. Autorización de residencia y trabajo por arraigo familiar. Padre de hijas españolas. Antecedentes penales. Fundamentos de Derecho: "Cuarto. Aunque lo anteriormente dicho resulta suficiente para desestimar el recurso, la referencia de la sentencia a que el padre de un menor español, pareja de hecho de la madre residente de larga duración y padre de otro menor nacido en España con este mismo estatus, «es inexpulsable», debe ser entendida conforme al criterio reiteradamente señalado por las Salas de este Tribunal Superior de Justicia, de considerar que se encuentra en una situación especial de arraigo familiar que enerva la sanción de expulsión sin perjuicio de que procede considerar datos negativos relevantes-, en este sentido las sentencias de la Sala con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 23 de julio de 2004 (recurso 1768/2003), de 25 de marzo de 2011 (recurso 214/2010), y de la Sala de Tenerife de 28 de enero de 2005 (recurso 219/2004), 22 de septiembre de 2005 (recurso 48/2005), 15 de julio de 2005 (recurso 139/2005), 18 de mayo de 2005 (recurso 289/2004) y 9 de mayo de 2005 (recurso 42/2005), entre otras. Sentencias las dos últimas citadas que contienen expresa referencia a la Convención de 20 de noviembre del 1959 sobre los Derechos del Niño». Quinto. Los motivos que examinó la sentencia fueron los únicos que se consideraron en la vía administrativa. No resulta posible introducir una causa de denegación ya en la vía contencioso-administrativa. De cualquier manera y en relación a los padres o madres de hijos menores de nacionalidad española, la Sala ha mantenido en diversos recursos la prevalencia del interés del menor y por ende la necesidad de que el expediente en relación a alguno de sus progenitores se incorporen los informes necesarios en los que sustentar, de manera cierta, los pronunciamientos que afectan a dicho interés (en este sentido la reciente Sentencia de 31 de mayo de 2016, recurso de apelación 4/2016, y la que cita). 
  • STSJ Canarias 30.06.2016. Concede renovación por cuenta ajena con antecedentes penales. Nº Sentencia: 314/2016. Nº Recurso: 12/2016. Es cierto que el recurrente, como expone la resolución de la Subdelegación del Gobierno, cometió los dos hechos delictivos en un corto periodo de tiempo, el primero en febrero de 2012 y el segundo en junio de 2013. Pero la valoración que realiza en el caso concreto no la consideramos justificada. Se trata de delitos de poca gravedad que fueron sancionados con penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cumplidas el 27 de diciembre de 2013 y 22 de abril de 2014, respectivamente. La solicitud de renovación es de mayo de 2014, no constando la comisión de otros hechos delictivos, ni otros indicios de conducta antisocial. En estas circunstancias no puede concluirse, como refirió el el Sr. Abogado del Estado en el acto del juicio, que la reincidencia fuese demostrativa de que el recurrente representaba una amenaza social actual y grave. Siendo éste el único motivo por el que fue denegada la renovación de la autorización, procede acceder al recurso de apelación. 

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de Santa Cruz de Tenerife de 30 de junio de 2016. Confirma la autorización familiar comunitario por cónyuge de español. La presunta simulación del matrimonio. Mientras no se anule el mismo se alza la presunción de convivencia del artículo 69 del Código civil.

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