Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 30/11/2015
Número de recurso: 12/2015
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Amilcar Franco Estupiñan; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 30 de noviembre de 2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio.Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.

Hechos:

  • La madre de una menor española se presenta en la oficina de extranjeros para renovar su autorización de residencia por arraigo familiar. Como no ha cotizado y su pareja está recibiendo una prestación por desempleo, le obligan a presentar una modificación a una autorización de residencia no lucrativa. La Administración ni tiene en cuenta los medios económicos de su pareja estable (española) porque no está inscrita como pareja de hecho en un Registro Público y porque no están casados.  Ante la denegación del recurso de alzada, presenta solicitud de abogado de oficio y le designan un abogado que no ve claro que tenga derecho y a última hora presenta demanda judicial. El día del juicio se suspende porque el abogado ha dejado de ejercer, le sustituye otro abogado y el Juez entiende que la demanda está presentada fuera de plazo.

Fundamentos de Derecho:

  • El TSJ de Canarias, hace una interpretación extensiva y no rigorista del artículo 16 de la Ley Asistencia Jurídica, conforme a la Sentencia del TC 141/2011 -vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial en su vertiente de acceso al recurso) y sostiene que el recurso esta presentado dentro de plazo-.
  • Se sostiene sin bien se presentó una solicitud distinta a la que correspondía para renovar su permiso de residencia por arraigo familiar, la Administración debió darle la opción ya sea por tarjeta familiar comunitario o por arraigo familiar (prórroga) para que no se quedase en situación administrativa irregular .....y  "por todo ello consideramos que procede estimar en parte el recurso en cuanto el fondo, anulando la resolución impugnada y retrotraer las actuaciones para PERMITIRLE, si durante la tramitación del procedimiento no ha regularizado ya su situación, QUE CURSE LA PETICIÓN QUE CONSIDERE MÁS ADECUADA A SU CIRCUNSTANCIAS PERSONALES”. 

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