Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª) de 27 de abril de 2015. Aplica doctrina caso Zaiozune.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunales Superiores de Justicia
Materia:
Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha:
27/04/2015
Número de recurso:
47/2015
Ponente:
Dña. Clara Penin Alegre
Sentencia:
167/2015
Fuente:
Cendoj
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1ª) de 27 de abril de 2015. Aplica doctrina caso Zaiozune (STJUE de 23 abril 2015).
Fundamentos de Derecho:
- Segundo. En primer término y por las alegaciones de la Abogada del Estado en relación a la falta de prueba de la relación y tarjeta de familiar de residente comunitario invocada de contrario, la propia resolución objeto de impugnación en este procedimiento deja constancia de su existencia, obrando el certificado de la inscripción de la pareja de hecho. No obstante, se extinguió el 8 de abril de 2013 el permiso de residencia familiar de comunitario al dejar de convivir con el ciudadano español otorgante del derecho (fundamento de derecho 2º).
Sin embargo, obra referencia a la imposición el 8 de octubre de 2013 de una multa de 501 euros con obligación de abandonar el territorio nacional en los 15 días siguientes a la notificación que se hizo el 14 de octubre de 2013, siendo la fecha límite de salida el 30 de octubre de 2013. En las propias alegaciones del recurso reconoce que la pareja que mantuvo con un español se encuentra rota, sin que haya prueba de las relaciones que aduce en la actualidad. Por tanto, existe un plus de antijuridicidad que justifica la imposición de la sanción de expulsión. Que se solicitase el fraccionamiento de la multa el mismo día que se incoa nuevo expediente (ver documento nº 3 de la causa, relativo a solicitud de aplazamiento de deudas a la agencia tributaria sin más dato que el sello de entrada coincidente con la de incoación del segundo expediente sancionador, 4 de junio de 2014 y NIF y por cantidad superior a la fijada en la primera sanción, 601,20 euros) no es óbice al respecto pues la obligación de salida persistía, se cumpliese con o con el pago de la multa, y tal obligación ha sido incumplida. Máxime la reciente declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto c-38/14, de 23 de abril de 2015, Zaizoune, en cuanto declara que:
«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1 , y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí».
Fuente: Cendoj.
Otras decisiones que aplican doctrina STJUE 23.04.2015 (Samir Zaizoune):