Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede A Coruña de 20 de octubre de 2015. La revocación de una orden de expulsión no restituye la autorización de residencia que extinguió.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 20/10/2015
Número de recurso: 171/2015
Ponente: Dña. María Dolores Galindo Gil
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede A Coruña de 20 de octubre de 2015. La revocación de una orden de expulsión no restituye la autorización de residencia que extinguió.

  • Resumen: Una autorización de residencia que se extingue por el dictado de una orden de expulsión no se puede rehabilitar por el hecho de la revocación de la expulsión. Estima la Sala el recurso interpuesto y revoca la sentencia que anuló la resolución que acordó inadmitir a trámite la solicitud de rehabilitación de autorización de larga duración. Señala que, siendo el motivo de la extinción de la autorización de larga duración el hecho de que se dictara una orden de expulsión, la circunstancia de que se produjera su revocación, no restituye al beneficiario en la situación jurídica anterior porque carece de efectos retroactivos.
  • Fallo: "Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 13/2015, de 22 de enero de 2015, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra, en autos de procedimiento abreviado número 132/2014 debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma y, en su lugar, desestimamos el recurso contencioso- administrativo promovido por Anton contra la resolución de 24 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que acuerda la INADMISION A TRAMITE de la solicitud deducida con fecha 7 de febrero de 2014, de rehabilitación de autorización de larga duración".

Fuente: Poder Judicial.es.

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