Sentencia del Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). A Coruña de 28 de enero de 2015. Doctrina de la incongruencia omisiva.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 28/01/2015
Número de recurso: 37/2014
Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira
Sentencia: 446/2015
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). A Coruña de 28 de enero de 2015. Doctrina de la incongruencia omisiva.

Fundamentos de derecho:

  • “En definitiva, ello entraña la alegación de vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de falta de motivación por incongruencia omisiva. La sentencia de 8 de abril de 2011 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, resume la doctrina sobre la incongruencia omisiva en el sentido siguiente: "A este respecto conviene recordar, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala [por todas, sentencias de 14 de enero de 2011 -casación 586/2006- (fundamento de derecho tercero); 24 de febrero de 2011 -casación 1639/2006- (fundamento cuarto) y 25 de febrero de 2010 -casación 2089/2009- (fundamento cuarto)] que <<conforme viene señalando el Tribunal Constitucional, «el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal» (STC 44/2008, de 10 de marzo, FJ 2), cuando «por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción, provocando una denegación de justicia» (STC 167/2000, de 18 de julio , FJ 2). Dentro de la incongruencia, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio «se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales» (STC 44/2008, cit., FJ 2). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha venido señalando que «es preciso ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del art. 24.1 CE o, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva» (SSTC 167/2007, cit., FJ 2; 176/2007, de 23 de julio, FJ 2; y 29/2008, de 20 de febrero, FJ 2).
    En suma, «la falta de respuesta no debe hacerse equivaler a la falta de respuesta expresa, pues los requisitos constitucionales mínimos de la tutela judicial pueden satisfacerse con una respuesta tácita, que se produce cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita» (STC 180/2007, de 10 de septiembre, FJ 2; en el mismo sentido, STC 138/2007, de 4 de junio, FJ 2). En esta línea se ha pronunciado, asimismo, este Tribunal en numerosas Sentencias (entre las últimas, la de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de octubre de 2008, rec. cas. núm. 2886/2006 , FD Segundo), así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras, en las Sentencias de 9 de diciembre de 1994 (asunto Hiro Balani c. España ), §§ 27 y 28 , y de 9 de diciembre de 1994 (asunto Ruiz Torrija c. España), §§ 29 y 30>>."

Otras sentencias del mismo ponente:

  • STSJ Galicia 16.03.2011. Denegación de expulsión del territorio español por vulneración del principio de proporcionalidad.
  • STSJ Galicia 18.07.2012. Denegación renovación residencia temporal y trabajo por no haber trabajado tres meses en un año.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León